 |
|
Publicidad
|

|
|
|
Estadísticas
|
Hemos recibido 134.070 visitas con un total de 3.079.510 páginas servidas.
|
|
|
|
Composición y Funciones de la Junta Rectora del Parque Regional.
Número de lecturas realizadas del documento: 292
Imprimir el documento
DECRETO 87/1997, de 17 de abril, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Parque Regional de Sierra de Gredos (Avila).
Fecha del Boletín: 22-04-1997
Nº Boletín: 76 / 1997
Por Ley 3/1996, de 20 de junio, de las Cortes de Castilla y León, se declaró el Parque Regional de Sierra de Gredos en Castilla y León, sito en la provincia de Avila.
Por otra parte la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su art. 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora que estará adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En dicho artículo se determinan las funciones de las Juntas Rectoras, dejando su composición al desarrollo reglamentario si bien establece unos contenidos mínimos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa su deliberación por la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de abril de 1997
DISPONGO:
Artículo 1.º Finalidad.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora del Parque Regional de Sierra de Gredos en Castilla y León.
Art. 2.º Composición.
La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Avila.
Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Avila.
Vocales:
a) El Jefe del Servicio Territorial de Fomento.
b) El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
c) El Jefe del Servicio Territorial de Educación y Cultura.
d) El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.
e) Presidente de la Diputación de Avila o Diputado en quien delegue.
f) 12 Alcaldes o Presidentes de las Juntas Vecinales, de los términos municipales del ámbito territorial del Parque Regional, elegidos por ellos mismos.
g) Un representante de la Dirección General del Medio Natural.
h) El Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Avila.
i) El Jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Avila.
j) El Director Técnico de la Reserva Regional de Caza.
k) Un representante de la Universidad de Salamanca del área de naturaleza, elegido por ella misma.
l) Dos representantes de la Administración Central del Estado, preferentemente del área de Conservación de la Naturaleza, y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, elegidos por ella misma.
m) Un representante de la Federación de Montaña de Castilla y León, elegido por ella misma.
n) Un representante de asociaciones castellano-leonesas, dedicadas a la Conservación de la Naturaleza, según sus estatutos, elegido por ellas mismas.
ñ) Un representante de agricultores y uno de ganaderos, que ejerzan su actividad en el Parque elegidos por las organizaciones profesionales agrarias.
o) Un representante de cazadores de los que ejerzan su actividad en el Parque elegido por ellos mismos.
p) Dos representantes de los propietarios particulares de los predios existentes en el Parque, elegidos entre ellos mismos.
Actuará como Secretario de la Junta Rectora el Director Conservador, con voz y voto.
El Presidente podrá convocar con voz pero sin voto a aquellos funcionarios de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.
Art. 3.º Funciones.
Tal como señala el artículo 40 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, son funciones de la Junta Rectora las siguientes:
a) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del Espacio Natural Protegido.
b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural.
c) Informar los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del Espacio Natural Protegido, y sus subsiguientes revisiones.
d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar los Planes Anuales de trabajo a realizar en el espacio natural.
f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar por las diversas administraciones y que no estén contenidos en los distintos instrumentos de uso y gestión del espacio natural o en los correspondientes planes anuales de trabajo, en su ámbito territorial y Zona periférica de Protección.
g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las Areas de Influencia Socioeconómica del espacio en base a los criterios de prioridad establecidos por el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
h) Elaborar para el Consejo Regional una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el Espacio Natural Protegido en base a los informes anuales del Director-Conservador.
i) Elaborar su propios presupuestos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Fuensaldaña (Valladolid), 17 de abril de 1997.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE
[ Volver a Sierra de Gredos | Indice de las secciones ] |
|
|
|
|
|
|
|
|