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Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y león.

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LEY 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha del Boletín: 29-05-1991
Nº Boletín: 101 / 1991

TEXTO COMPLETO DE LA LEY

Introducción.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de Acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

Exposición de Motivos

El extenso y variado territorio de la Comunidad de Castilla y León contiene numerosos espacios naturales que, por sus características singulares y valores ecológicos, deben ser preservados del deterioro derivado de actividades económicas y comportamientos humanos desprovistos de sensibilidad medioambiental, que amenazan y, en ocasiones, rompen el equilibrio secular de los ecosistemas que sustentan.

Esta Ley pretende establecer un régimen jurídico de protección de los recursos naturales que permita perpetuar el patrimonio natural heredado por esta generación, que sea compatible con un proceso de desarrollo económico y social ordenado y configurado por la integración de la política medioambiental en las políticas sectoriales, y que tenga un ámbito de aplicación de máxima intensidad sobre los Espacios Naturales Protegidos, que en desarrollo de la Ley puedan ser objeto de declaración, y de intensidad variable sobre otras áreas interesantes desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza.

En el ámbito competencial, esta regulación se establece en el marco legal que, respecto a la conservación de la naturaleza, configuran el Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, y Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Se estructura la Ley en seis Títulos, seis Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Titulo I dibuja el panorama de la política de conservación de los espacios naturales abordada por la Comunidad, al amparo de sus competencias legales y en función de la diversidad física y biológica de su territorio, y establece el concepto de Red.

El Titulo II se refiere a los regímenes de protección de los espacios incluidos en la Red, otorgados en aplicación de la presente Ley o de otras normas reguladoras de materias íntimamente relacionadas con la conservación de la naturaleza, como es el caso de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y la Ley sobre el Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana, según el Texto Refundido de 9 de abril de 1976.

El Titulo III establece la regulación sobre declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos, determina la tramitación precisa para las declaraciones, define los tipos de usos en función de sus posibilidades, diseña los instrumentos de planificación y gestión según las categorías de los Espacios Naturales Protegidos, crea órganos asesores, a nivel regional y para cada uno de los espacios protegidos, cuya función debe suponer un incremento cualitativo en la protección de los espacios naturales y, finalmente, configura las Zonas de Influencia Socioeconómica, que deben ser receptoras de especial apoyo y atención por parte de los poderes públicos.

El Titulo IV recoge las unidades territoriales que, por la importancia de los recursos naturales que albergan han de ser incluidas en la REN al objeto de mantener su potencialidad mediante la aplicación rigurosa de cuantos mecanismos e instrumentos para la conservación de la naturaleza disponen las normas sectoriales y la presente Ley, en tanto no se considere necesario hacer uso de la declaración y régimen de Espacio Natural Protegido.

El Titulo V determina las vías de financiación y la dotación de medios humanos y materiales y el Título VI establece el régimen de infracciones y sanciones.

TITULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Finalidad
Artículo 2.- La Red de Espacios Naturales.
Artículo 3.- Directrices generales.

TITULO II. Régimen general de protección.

Artículo 4.- Protección general.
Artículo 5.- Utilidad Pública.
Artículo 6. - Protección de los montes incluidos en la REN.
Artículo 7.- Protecciones cinegéticas y piscícolas.
Artículo 8.- Protección del territorio de los procesos urbanísticos.
Artículo 9.- Zonas Periféricas de Protección.
Artículo 10.- Registro de la Red de Espacios Naturales.

TITULO III. De los espacios naturales protegidos.

CAPITULO I. Figuras.

Artículo 11.- Características que han de tener los espacios naturales para ser declarados protegidos.
Artículo 12.- Categorías de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 13.- Los Parques.
Artículo 14.- Las Reservas Naturales.
Artículo 15.- Monumentos Naturales.
Artículo 16.- Los Paisajes Protegidos.
Artículo 17.- Compatibilidad de espacios naturales.
Artículo 18.- El Plan de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 19.- Ampliación del ámbito territorial.
Artículo 20.- Denominaciones.

CAPITULO II. Declaración.

Artículo 21.- Declaración de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 22.- Tramitación.
Artículo 23.- Señalización y amojonamiento de los Espacios Naturales Protegidos y de sus límites…
Artículo 24.- Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido
Artículo 25.- Régimen Preventivo de Protección.

CAPITULO III. Planificación.

Artículo 26.- Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 27.- Planes Rectores de Uso y Gestión.
Artículo 28.- Planes de Conservación de las Reservas Naturales.
Artículo 29.- Normas de Protección de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
Artículo 30.- Zonificación de los Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 31.- Ambito territorial de los instrumentos de planificación.
Artículo 32.- Tramitación de los instrumentos de planificación.

CAPITULO IV. Regulación de Usos.

Artículo 33.- Régimen de Usos.
Artículo 34.- Usos permitidos.
Artículo 35.- Usos prohibidos.
Artículo 36.- Usos autorizables.
Artículo 37.- Régimen de autorizaciones.

CAPITULO V. La organización administrativa de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 38.- La administración de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 39.- El Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 40.- Juntas Rectoras.

CAPITULO VI. Influencia Socioeconómica.

Artículo 41.- Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 42.- Ayudas técnicas y financieras.
Artículo 43.- Mejoras que contribuyan a la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.

TITULO IV. Zonas y Especímenes Naturales de Interés Especial.

Artículo 44.- Zonas y Especímenes Naturales de Interés Especial.
Artículo 45.- Montes de Utilidad Pública.
Artículo 46.- Montes o terrenos Protectores.
Artículo 47.- Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial.
Artículo 48.- Protección de las Zonas Húmedas.
Artículo 49.- El Inventario de Hábitats de Protección Especial.
Artículo 50.- Inclusión en el inventario.
Artículo 51.- Protección de Hábitats.
Artículo 52.- Vías Pecuarias de Interés Especial.
Artículo 53.- Zonas Naturales de Esparcimiento.
Artículo 54.- Protección de las Zonas Naturales de Esparcimiento.
Artículo 55.- Protección de Riberas.
Artículo 56.- Protección de Especímenes Vegetales.

TITULO V. Financiación de los Espacios de la REN.

Artículo 57.- Medios.
Artículo 58.- Se crea el Fondo de Castilla y León para la adquisición de patrimonio natural…

TITULO VI. Infracciones y sanciones.

Artículo 59.- Régimen general.
Artículo 60.- Infracciones.
Artículo 61.- Calificación de las infracciones.
Artículo 62.- Delitos y faltas.
Artículo 63.- Prescripción de infracciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICION DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES


  

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