Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
DECRETO 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos.

Fecha del Boletín: 28-06-1996
Número de Boletín: 42 / 1995

TEXTO COMPLETO DE LA LEY

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de la Sierra de Gredos.

La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona.

Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacio Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 1995

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto se publican, respectivamente como Anexos,I y II al presente Decreto, la parte dispositiva y el Plano de Ordenación.

Artículo 2.- La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra de Gredos producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no sea declarado el Parque Regional de la Sierra de Gredos que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de febrero de 1995.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE SIERRA DE GREDOS PARTE DISPOSITIVA

ANEXO I
I N D I C E

TITULO I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Naturaleza del Plan.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Ambito Territorial.
Artículo 4.- Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 5.- Efectos del Plan.
Artículo 6.- Vigencia y Revisión.

TITULO II.- Figura de Protección.

Artículo 7.- Determinación de la figura de protección seleccionada.
Artículo 8.- Ambito geográfico de la figura de protección.
Artículo 9.- Objetivos del Parque Regional.

TITULO III.-Directrices de Ordenación del Espacio Natural de la Sierra de Gredos.

CAPITULO I.- Directrices de gestión.

Artículo 10.- Criterios Generales.

SECCION PRIMERA.- Directrices Generales.

Artículo 11.- Directrices Generales.

SECCION SEGUNDA.- Sobre los Recursos Naturales.

Artículo 12.-Atmósfera.
Artículo 13.-Agua.
Artículo 14.- Geología y Geomorfología.
Artículo 15.- Suelo.
Artículo 16.- Vegetación.
Artículo 17.- Fauna.
Artículo 18.- Paisaje.

SECCION TERCERA.- Sobre el uso público.

Artículo 19.- Directrices Generales.
Artículo 20.- Para las actividades recreativas.
Artículo 21.- Para las actividades turísticas.
Artículo 22.- Para las actividades de información.
Artículo 23.- Para las actividades de interpretación.
Artículo 24.- Para la seguridad.
Artículo 25.- De los recursos histórico-artísticos y culturales.

SECCION CUARTA.- Sobre el aprovechamiento de los recursos del espacio natural.

Artículo 26.- Directrices Generales.
Artículo 27.- Aprovechamientos forestales.
Artículo 28.- Aprovechamientos ganaderos.
Artículo 29.- Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

CAPITULO II.- Directrices de Ordenación Territorial.

Artículo 30.- Criterios Generales.
Artículo 31.- Sobre las infraestructuras de transporte y comunicación.
Artículo 32.- Sobre otros Sectores Productivos.

A. Agricultura.
B. Actividades extractivas.
C. Aprovechamientos hidroeléctricos.
D. Actividades industriales.

Artículo 33.- Sobre el Urbanismo.

CAPITULO III.- Directrices para la dinamización de la estructura social y mejora de la calidad de vida.

Artículo 34.- Criterios generales.
Artículo 35.- Directrices para la mejora y promoción de actividades socioeconómicas derivadas de la.existencia del Espacio Natural.
Artículo 36.- Directrices para la mejora de los equipamientos y las actuaciones de tipo Social.
Artículo 37.- Directrices para la mejora del Entorno Ambiental Urbano.

TITULO IV.- Zonificación.

CAPITULO I.- Justificación y criterios de selección.

Artículo 38.- Justificación.
Artículo 39.- Criterios de selección.

CAPITULO II.- Zonas de Reserva.

Artículo 40. Definición.
Artículo 41.- Justificación.
Artículo 42.- Enumeración..

A. Zona I. Sierra del Barco y Macizo de Credos.
B. Zona II. Laguna del Duque y Lagunas del Trampal.

CAPITULO III.- Zonas de uso limitado.

Artículo 43.- Definición.
Artículo 44.- Justificación.
Artículo 45.- Enumeración.

CAPITULO IV.- Zonas de uso compatible.

Artículo 46.- Definición.
Artículo 47.- Justificación.
Artículo 48.- Enumeración.

CAPITULO V.- Zonas de uso general.

Artículo 49.- Definición.
Artículo 50.- Justificación.
Artículo 51.- Enumeración.

TITULO V.- Normativa.

CAPITULO I.- Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación.

Artículo 52.- Normativa.

CAPITULO II.- Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Parque Regional.

SECCION PRIMERA.- Normativa general.

Artículo 53.- Usos permitidos.
Artículo 54. Usos prohibidos.
Artículo 55. Usos autorizables.

SECCION SEGUNDA.- Normativa específica.

Artículo 56.- Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 57.- Atmósfera.
Artículo 58.- Agua.
Artículo 59.- Geología y geomorfología.
Artículo 60.- Suelo biológico. Circulación y estacionamiento de vehículos.
Artículo 6l.- Vegetación.
Artículo 62.- Fauna.
Artículo 63.- Paisaje.
Artículo 64.- Paisaje. Urbanismo y edificaciones.
Artículo 65.- Paisaje. Pistas, caminos y carreteras.
Artículo 66.- Paisaje. Tendidos, eléctricos, telefónicos y conducciones.
Artículo 67.- Recursos histórico-artísticos y culturales.
Artículo 68.- Uso público. Tránsito de personas.
Artículo 69.- Uso público. Prácticas deportivas.
Artículo 70.- Uso público. Investigación, actividades profesionales de video, cine, etc.
Artículo 71.- Uso público. Venta ambulante. Maniobras militares.

CAPITULO III.- Régimen sancionador.

Artículo 72.- Régimen sancionador.

TITULO Vl.- Los Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 73.- Planes de Desarrollo.




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