Iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
ORDEN de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de Gredos.

Fecha del Boletín: 05-05-1992
Nº Boletín: 84 / 1992

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su articulo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

En el mismo articulo 18 se determina que en estos espacios incluidos en el Plan se ha de iniciar en el plazo de un año el instrumento de planificación que les sea de aplicación.

Toda vez que la declaración de cualquiera de las figuras de Espacio Natural Protegido exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es este instrumento de planificación el que corresponde iniciar.

Por todo lo expuesto

DISPONGO:

Articulo 1º- A todos los efectos establecidos en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León se declara iniciado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural denominado Sierra de Gredos del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Art. 2º- El citado Plan afecta total o parcialmente a los términos municipales de: El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Puerto Castilla, Santiago de Tormes, San Juan de Gredos, San Martín del Pimpollar, Solana de Avila, Tormellas, Umbrías, Villarejo del Valle y Zapardiel de la Ribera, en la provincia de Avila.

Los límites geográficos del Plan son los siguientes:

Límite Norte: Partiendo del Pico de la Peña Negra continúa por el limite entre los términos municipales de Becedas, Junciana, El Losar y Barco de Avila con Solana de Avila, La Carrera, Navatejares y Los Llanos de Tormes hasta el cruce con la carretera local AV-9.313 (Barco de Avila - Los Llanos de Tormes), continúa por la AV-9.361 (Los Llanos de Tormes - Hermosillo) y la comarcal C-500 hasta el cruce de ésta con la comarcal C-502.

Limite Este.- Sigue la carretera comarcal C-502 hacia el Sur hasta el cruce con la carretera de El Arenal, continúa por ésta y el camino de las Morañegas hasta el cruce con la carretera de Mombeltrán a El Arenal y sigue por el límite de términos municipales del Arenal con Mombeltrán y Arenas de San Pedro, continúa por el limite entre El Hornillo y Arenas de San Pedro hasta alcanzar la carretera local de El Arenal, El Hornillo y Guisando hasta confluir con la comarcal C-50l.

Limite Sur.- Continúa por la comarcal C-50l en dirección a Poyales del Hoyo hasta el Km. 10.800. A partir de este punto sigue por el limite meridional de los Montes de Utilidad Pública números 3, 136, 4 y 5 hasta la ermita de la Virgen de Chilla, donde se ajusta al limite meridional de la Reserva Nacional de Caza de la Sierra de Gredos y continúa por el limite de las provincias de Avila y Cáceres hasta el Pico del Calvitero, confluencia de los límites de las provincias de Avila, Salamanca y Cáceres.

Limite Oeste.- Sigue el limite con la provincia de Salamanca desde el Pico del Calvitero hasta el Pico de la Peña Negra, punto de confluencia de los términos municipales de San Bartolomé de Béjar, Becedas y Solana de Avila.

Art. 3º- Los objetivos y contenidos del citado Plan son los establecidos en el art. 26 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 4º- La tramitación del cita de Plan de Ordenación se ajustará a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE




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