Información pública del anteproyecto de Ley del Parque Regional.
ORDEN de 20 de abril de 1990, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda someter a información pública el Anteproyecto de Ley de Declaración de la Sierra de Gredos como Parque Regional.

Fecha del Boletín: 27-04-1990
Nº Boletín: 81 / 1990

Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se han llevado cabo los trabajos técnicos precisos para la declaración de la Sierra de Gredos como espacio natural protegido.

En razón a la especial índole de la materia que por el Anteproyecto de Ley se regula, resulta aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, someter el mismo a información pública, en virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.º- Se somete a información pública durante un plazo de 15 días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Anteproyecto de Ley por el que se declara la Sierra de Gredos como Parque Regional.

Art. 2.º- El Anteproyecto de Ley puede ser examinado en la Dirección General del Medio Natural, c/Muro, 9, Valladolid, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Avila, c/Bajada de Don Alonso, 1, y en los Ayuntamientos de los términos municipales de El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcia, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Puerto Castrilla, Santiago de Tormes, San Juan de Gredos, San Martín del Pimpollar, Solana de Avila, Tormellas, Umbrías, Villarejo del Valle y Zapardiel de la Ribera.

Art. 3.º- Podrán formular cuantas alegaciones les convengan o exponer su parecer en razonado informe cuantos particulares, Corporaciones o Entidades Públicas o Privadas, representativas de intereses de carácter general, sindical o corporativo lo estimen oportuno.

Art. 4.º- Las alegaciones, informes, etc. habrán de efectuarse por escrito dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y podrán presentarse, en el plazo señalado, en el Registro de la Dirección General del medio Natural, c/ Muro, 9, 47004-Valladolid, en el Registro de la Delegación Territorial de Avila o por cualquiera de los medios previstos en el artículo o de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Valladolid, 20 de abril de 1990.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
Fdo.: JOSE LUIS SAGREDO DE MIGUEL




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