
Establecimiento de un régimen de protección preventiva.
DECRETO 249/1989 de 26 de octubre de 1989, por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Gredos, en la provincia de Avila.
Fecha del Boletín: 27-10-1989
Nº Boletín: 207 / 1989
En el entorno de la Sierra de Gredos, dentro de la provincia de Avila, concurren una serie de características paisajísticas, geológicas, geomorfológicas, florísticas y faunísticas que determinan la necesidad de su conservación de manera preferente.
Sin embargo, determinadas obras y proyectos, que puedan realizarse en ciertas áreas de dicho espacio, suponen una amenaza de transformación de su realidad física y biológica, por lo que se hace necesario el establecimiento de un régimen preventivo de protección que garantice la conservación de sus valores, conforme a las provisiones de la vigente Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 26 de octubre de 1989.
DISPONGO:
Artículo. 1.º - En aplicación del art. 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Gredos en la provincia de Avila, cuya delimitación aparece en el Anexo del presente Decreto.
Art 2.º- El régimen de protección preventiva consiste en:
a) La obligación de los titulares de los terrenos de facilitar información y acceso a los representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el fin de verificar la existencia de factores de perturbación.
b) El sometimiento a trámite de informe previo favorable de la citada Consejería de toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial a que se refiere el art. 1.º y que exista como tal en el momento de la entrada en vigor de este Decreto.
2. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado por dicha Consejería en un plazo máximo de noventa días.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Dado en Valladolid a 26 de octubre de 1989.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JESUS POSADA MORENO
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Fdo.: JOSE LUIS SAGREDO DE MIGUEL
A N E X O
LIMITES DEL PARQUE
Límite Norte: Partiendo del Pico de la Peña Negra continúa por el limite entre los términos municipales de Becedas, Junciana, El Losar, y Barco de Avila con Solana de Avila, La Carrera, Navatejares y Los Llanos de Tormes hasta el cruce con la carretera local V-9.313 (Barco de Avila - Los Llanos de Tormes), continúa por la V-9.361 (Los Llanos de Tormes - Hermosillo) y la comarcal C-500 hasta el cruce de ésta con la comarcal C-502. Limite Este: Sigue la carretera comarcal C-502 hacia el Sur hasta el cruce con la carretera de El Arenal, continúa por ésta y el camino de Las Morañegas hasta el cruce con la carretera de Mombeltrán a El Arenal y sigue por la carretera local de El Arenal, El Hornillo y Guisando hasta alcanzar la comarcal C-501.
Límite Sur: Continúa por la comarcal C-501 en dirección a Poyales del Hoyo hasta el km. 10,800. A partir de este punto sigue por el limite meridional de los Montes de Utilidad Pública números 3, 136, 4 y 5 hasta la ermita de la Virgen de Chilla, donde se ajusta al limite meridional de la Reserva Nacional de Caza de la Sierra de Gredos y continúa por el limite de las provincias de Avila y Cáceres hasta el Pico del Calvitero, confluencia de los limites de las provincias de Avila, Salamanca y Cáceres.
Límite Oeste: Sigue el límite con la provincia de Salamanca desde el Pico del Calvitero hasta el Pico de la Peña Negra, punto de confluencia de los términos municipales de San Bartolomé de Béjar, Becedas y Solana de Avila.
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