Distribución de gas natural en Candeleda
Fecha Jueves, 12 de julio de 2007
Tema Economia


El Boletín Oficial de Castilla y León, número 135, de hoy jueves, 12 de julio de 2007, publica la resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa para la distribución de gas natural en Candeleda a la empresa Distribuidora Regional del Gas, S.A.

Como ya informamos en una noticia anterior, la empresa Distribuidora Regional del Gas, S.A. presentó una solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Candeleda, el pasado més de septiembre de 2005. Otra empresa, Gas Natural de Castilla y León, S.A., también presentó en Octubre de 2006, un proyecto en competencia para el mismo fin.

A continuación reproducimos el texto íntegro aparecido en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el que se detalla la resolución de otorgamiento de autorización administrativa a favor de la empresa Distribuidora Regional del Gas, S.A.



RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Energía y Minas,
sobre otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución
de gas natural canalizado en el término municipal de Candeleda (Ávila).


La empresa Distribuidora Regional del Gas, S.A. solicita, en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Candeleda (Ávila), adjuntando proyecto a tal efecto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la referida solicitud, así como el correspondiente proyecto técnico básico, con inserción del anuncio en el «Diario de Ávila», en el «B.O.P. de Ávila» y en el «B.O.C. y L.».

Como resultado del trámite de información pública se presentó escrito de alegaciones por parte de la empresa Gas Natural castilla y León, S.A, adjuntando proyecto en competencia con el presentado por Distribuidora Regional del Gas, S.A.

Se presentan asimismo alegaciones por parte del Grupo de Concejales del Partido Popular indicando:

  • Que la ubicación de la planta de GNL no cumple con la normativa urbanística.
  • Que falta el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) de la instalación.

Las alegaciones anteriores son remitidas a Distribuidora Regional del Gas, S.A. quien presenta escrito en respuesta a las mismas. En lo referente a la ubicación de la planta de GNL (Gas Natural Licuado) indica que se modificará la posición de la misma y en cuanto al trámite de E.I.A. no es necesario, ya que tanto la planta como las redes son instalaciones de distribución, correspondiendo al Anexo IV y no al Anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, Ley de Prevención Ambiental, y por lo tanto, no requiere el trámite de E.I.A.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila remite a esta Dirección General copia completa de los expedientes.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, somete a información pública el proyecto en competencia presentado por Gas Natural Castilla y León, S.A. mediante la inserción de anuncio en El Diario de Ávila, «B.O.P. de Ávila» y «B.O.C. y L.».

Durante el período de alegaciones establecido en el anuncio de información pública, se reciben alegaciones de Distribuidora Regional del Gas, S.A, que son remitidas a Gas Natural Castilla y León, S.A, quien presenta escrito de contestación a las mismas.

Analizada la documentación aportada por los solicitantes se estima que la propuesta presentada por la empresa Distribuidora Regional del Gas, S.A. ofrece mejores condiciones para la prestación del servicio de suministro de gas natural canalizado por:
  • Tener prioridad en la fecha de presentación de solicitudes.
  • Ser titular de autorizaciones administrativas para las distribuciones de gas natural canalizado en áreas geográficas próximas
Como consecuencia, se deduce que el proyecto presentado por Distribuidora Regional del Gas, S.A. presenta las mayores ventajas en orden a la garantía, calidad y regularidad del suministro, así como un mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos.
Examinados los documentos que obran en el expediente de autorización administrativa previa, queda comprobado que la entidad solicitante ha justificado, con suficiencia, su capacidad técnica y solvencia económica y financiera para la correcta prestación del servicio solicitado.

Por otra parte, se ha verificado, además, la adecuación de las propuestas de condiciones técnicas y de seguridad, referentes a las instalaciones proyectadas, a los Reglamentos de Seguridad vigentes y las relativas a la explotación, calidad y regularidad del servicio, condiciones que deberán ser objeto de un posterior desarrollo en el proyecto de ejecución de dichas instalaciones, a presentar, en el Servicio Territorial competente, una vez otorgada la autorización administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo es competente para dictar la Resolución de autorización, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías, el Decreto 112/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, sobre desconcentración de competencias y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Vistos: la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998,

Vista la Propuesta del Servicio de Ordenación y Planificación Energética

RESUELVO:

Otorgar a la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A. autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Candeleda (Ávila).

La autorización administrativa se otorga con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.– La empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A., deberá cumplir, en todo momento, con relación a las instalaciones para la distribución de gas natural en el término municipal de Candeleda, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificada por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.– Las instalaciones de distribución de gas natural que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico presentado por la empresa.

Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el citado documento técnico son:

Ámbito: Término municipal de Candeleda, según plano denominado «Plano de zonas» n.º 1 de 1 que consta en el proyecto presentado a estos efectos en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila.

Tipo de gas: La autorización administrativa previa se otorga, única y exclusivamente, para gas natural, perteneciente a la segunda familia, según norma UNE-EN-437.

Características de la instalación: Planta satélite de almacenamiento y gasificación de GNL, compuesta por un depósito de 60 m3 de capacidad con gasificación atmosférica y recalentadores en serie con los gasificadores atmosféricos, sistema de odorización y estación de Regulación y Medida (ERM) para un caudal de 2.000 Nm3/h. La nueva ubicación de la planta requerirá la adecuación a la normativa urbanística a presentar de nuevo en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila.

Red de distribución en Media Presión B (MPB), realizada en PE de alta densidad SDR 17,6 DN 160. A partir de la Estación de Regulación (ER) para un caudal de 750 Nm3/h se realizará a la red de distribución en Media Presión A (MPA), en PE de media densidad SDR 11 para DN 90 y PE de alta densidad SDR 17,6 para diámetros superiores.

Presupuesto: 749.434,78 euros.

Tercera.– DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A. constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 14.988,70 €, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto básico de las mismas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y León (C/. José Cantalapiedra, 2, de Valladolid), en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 35, punto 1, apartados a), b) y c), de Real Decreto Legislativo 2/2001, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A., deberá remitir a la Dirección General de Energía y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza, dentro del plazo de un mes, a partir de su constitución.

Cuarta.– A efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones, así como para concretarlas plenamente en detalle, DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A., deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila, dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente Resolución, para su autorización, el proyecto o proyectos técnico-constructivos de desarrollo y ejecución del proyecto básico presentado. En dicho proyecto se determinarán en detalle las instalaciones de distribución de gas natural en las calles indicadas en los planos de proyecto presentados con la solicitud, indicando el plazo de ejecución del mismo, así como la nueva ubicación de la planta de GNL y las correspondientes modificaciones en la red de suministro.

No obstante, el titular de la presente autorización puede solicitar de la Junta de Castilla y León variaciones sobre el mismo, y ésta, con base en los datos aportados y existentes, autorizar, o no, dichas variaciones.

Quinta.– Las instalaciones deberán cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidas en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Sexta.– DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A., deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

El suministro de gas deberá prestarse cumpliendo estrictamente los artículos 74 y 75 (en relación con el 77.2) de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como, en lo que no se oponga a la anterior, el Título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, en el ámbito de la presente autorización administrativa previa.

En caso que el titular de la presente autorización se negase a prestar el suministro solicitado, alegando insuficiencia de medios técnicos, el Órgano Territorial competente en la materia comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa; en caso contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede, podrá imponer la correspondiente sanción.

Séptima.– Las actividades llevadas a cabo mediante las instalaciones autorizadas, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de las citadas instalaciones, serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Así mismo, la gestión de las mismas deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones, indicado en la condición segunda, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables, a efectos de la retribución de los activos.

Octava.– La determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirá por el Capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la presente autorización queda sujeto a cuantas prescripciones se establezcan reglamentariamente, así como al modelo de póliza vigente y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas, o se dicten, por el Ministerio de Economía y por esta Consejería, sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Novena.– El Servicio Territorial competente en materia de energía cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden.

Aprobado el proyecto de ejecución y construidas las instalaciones, el Servicio Territorial podrá inspeccionar las obras y montajes efectuados y, después de haber recibido del titular de la presente autorización el Certificado Final de Obra de las instalaciones (firmado por Técnico competente y visado por su Colegio Oficial), extenderá, si procede, la correspondiente acta de puesta en marcha.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en el área afectada por esta autorización administrativa previa, deberán ser comunicados por el titular de la presente al Servicio Territorial competente, con la debida antelación. Dicha comunicación deberá efectuarse antes de proceder al relleno de las zanjas previstas para el tendido de las canalizaciones, o con anterioridad a la realización de las operaciones que posteriormente dificulten la inspección de cualquier instalación objeto de esta autorización administrativa previa.

Décima.– La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Undécima.– Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia provincial, municipal o de otros Organismos y Entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, 14 de junio de 2007.
El Director General
de Energía y Minas,
Fdo.: Manuel Ordóñez Carballada






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