
Fomento aprueba el estudio informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas
Fecha Martes, 24 de enero de 2006 Tema Desarrollo
En el Boletín Oficial de Castilla y León, de hoy martes, 24 de Enero de 2006, se ha publicado la ORDEN FOM/41/2005, de 25 de diciembre de 2005, de la Consejería de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de la Nueva Carretera entre Ramacastañas y Candelada y la variante de Candelada.
La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León ha dado luz verde al expediente de información pública y ha aprobado definitivamente el estudio informativo de la nueva carretera entre las localidades abulenses de Ramacastañas y Candeleda en la carretera CL-501, así como la variante de este último municipio.
A continuación mostramos la resolución íntegra aparecida en el BOCYL.
Vista la Propuesta de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras
de fecha 3 de noviembre de 2005.
Visto el Informe de la Asesoría Jurídica de fecha 21 de diciembre de 2005.
Visto el expediente del Estudio Informativo de la nueva carretera entre
Ramacastañas y Candeleda y variante de Candeleda, en el que figuran los
Siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.º– Con fecha 1 de marzo de 2001 se dicta la Orden de Estudio del
Estudio Informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda
y variante de Candeleda.
2.º– El 2 de abril de 2003 se remite la Memoria-Resumen de la primera
fase del estudio a la Consejería de Medio Ambiente a fin de que se proceda
a iniciar el trámite de Consultas Previas.
3.º– El 8 de octubre de 2003, se reciben los informes emitidos por las
distintas Secciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila en
relación con las consultas Previas mencionadas en el punto anterior.
4.º– El 23 de diciembre de 2003, una vez finalizada la redacción del
Estudio Informativo, se aprueba provisionalmente dicho documento.
5.º– El 26 de diciembre de 2003 se anuncia la Información Pública del
Estudio Informativo de la nueva carretera, que es publicada en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Ávila» el 16 de enero de 2004 y en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» el 2 de enero de 2004.
6.º– Durante el período establecido para la formulación de alegaciones,
se presentaron las de los Ayuntamientos de Guisando, de Poyales del Hoyo
y de Candeleda, las de diversas asociaciones en número de ocho (8) y las de
setecientos cincuenta y dos particulares.
Asimismo se recibieron informes del Servicio Territorial de Agricultura
y Ganadería, Servicio Territorial de Cultura y Turismo, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Fomento y de la Excma. Diputación
Provincial de Ávila.
7.º– Analizadas dichas alegaciones, desde un punto de vista funcional,
en el Informe de 1 de marzo de 2005, se propone la aprobación como solución
a desarrollar en el proyecto de construcción la denominada opción 3
modificada desde la carretera AV-901 hasta el final de forma que discurra en
su mayor parte por terreno municipal, según lo que se ponía de manifiesto
en la alegación del Ayuntamiento de Candeleda.
8.º– La solución seleccionada fue objeto de Declaración de Impacto
Ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, siempre y cuando se
cumplan las condiciones que se establecen en dicha Declaración y sin perjuicio
del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o
condicionar su realización. La publicación de esta Declaración de Impacto
Ambiental se realizó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de
octubre de 2005, por Resolución de 19 de octubre de 2005 de la Secretaría
General de la Consejería de Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Es competente el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León
para acordar la Aprobación del Expediente de Información Pública del Estudio
Informativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 2/1990 de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y
León, y en el artículo 10.4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
en aplicación de la Disposición Final Segunda de la mencionada
Ley 2/1990.
Vistos los antecedentes de hecho puestos de manifiesto y los fundamentos
de derecho reseñados
DISPONGO:
1.– Aprobar el expediente de Información Pública del Estudio Informativo
de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda y variante de
Candeleda. CLAVE: E.I. 1.1-AV-2.
2.– Aprobar definitivamente el Estudio Informativo adoptando como
solución a desarrollar en el proyecto de construcción la opción 3 modificada
desde la carretera AV-901 hasta el final, de manera que discurra en mayor
parte por terreno municipal del Ayuntamiento de Candeleda.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, de acuerdo
con el Art. 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, cabe la posibilidad de recurrir
la misma, potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó en
el plazo de un mes, o ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y
León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación,
según lo establecido en los artículos 10 y 41.6 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición en su caso interpuesto.
El Consejero de Fomento,
Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ
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