Evaluación de Impacto Ambiental favorable en la C-501
Fecha Viernes, 28 de octubre de 2005
Tema Economia


En el Boletín Oficial de Castilla y León, de hoy viernes, 28 de Octubre de 2005, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda y la variante de Candeleda, en los términos municipales de Arenas de San Pedro, Guisando, Poyales del Hoyo y Candeleda (Ávila), promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

En dicha resolución, la Consejería de Medio Ambiente, considerando adecuadamente tramitado el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, ha formulado la preceptiva declaración de impacto ambiental informando FAVORABLEMENTE el desarrollo de este estudio informativo.

El trazado elegido corresponde a la opción 3 que discurre por el corredor sur.

Comienza en las inmediaciones de Ramacastañas, a 1 Km. al oeste. Toma dirección suroeste. Antes de llegar al término municipal de Poyales del Hoyo gira hacia el noroeste sin tener que pasar por el núcleo urbano. Sigue dirección suroeste para llegar a Candeleda enlazando con la carretera AV-910 y realizando la variante por el sur de la población hasta enlazar con la C-501 al oeste de la localidad. Se ha modificado el tramo que discurre desde la carretera AV-910 hasta su finalización, de manera que discurra en su mayor parte por terreno municipal, conforme se refleja en la alegación presentada por el Ayuntamiento de Candeleda.

A continuación mostramos la resolución íntegra aparecida en el BOCYL antes citado.

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda y la variante de Candeleda, en los términos municipales de Arenas de San Pedro, Guisando, Poyales del Hoyo y Candeleda (Ávila), promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, en desarrollo de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda y la variante de Candeleda, en los términos municipales de Arenas de San Pedro, Guisando, Poyales del Hoyo y Candeleda (Ávila), promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 19 de octubre de 2005.
El Secretario General,
Fdo: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE
EL ESTUDIO INFORMATIVO DE LA NUEVA CARRETERA
ENTRE RAMACASTAÑAS Y CANDELEDA
Y LA VARIANTE DE CANDELEDA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES
DE ARENAS DE SAN PEDRO, GUISANDO, POYALES DEL HOYO
Y CANDELEDA (ÁVILA), PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA
DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

ANTECEDENTES:

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 18 de mayo, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 5.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece en su Anexo III g), que están sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los Proyectos de autovías y carreteras que supongan un nuevo trazado, así como los de las nuevas carreteras, y todos los que se sitúen en espacios naturales protegidos.

Así mismo, la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 12.7, establece que los proyectos de autovías y carreteras que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

El Estudio Informativo evaluado tiene por objeto el análisis de las alternativas para la construcción de una carretera entre las localidades de Ramacastañas y Candeleda y la variante de ésta última.

El Estudio Informativo justifica la necesidad de construcción de esta carretera, proponiendo 5 opciones:

  • Opción 1: Consta de la suma de las siguientes alternativas descritas en el proyecto: 3a+3b+3c+3d+3e+3f+5b. Discurre por el corredor norte, por el trazado que lleva la actual carretera de Ramacastañas a Arenas de San Pedro (C-501). Comienza en las inmediaciones de Ramacastañas, a 1 Km. al noroeste del núcleo urbano y continúa en esa dirección hacia Arenas de San Pedro. Desde Arenas de San Pedro hasta Poyales del Hoyo recorre el corredor norte. A la llegada de Poyales del Hoyo se desvía hacia el norte para evitar el núcleo urbano. Continúa hacia Candeleda llegando a ésta por el noreste por la actual C-501. Este trazado es muy similar a la actual carretera C-501.
  • Opción 2: Consta de la suma de las siguientes alternativas descritas en el proyecto: 4a+3b+4b+3d+4c+3f+5b. Esta opción se solapa con la opción 1 en un amplio recorrido. Desde Ramacastañas hasta Poyales del Hoyo, pasando por Arenas de San Pedro, el trazado es el mismo que en la opción 1. Al llegar a Arenas de San Pedro, evita el núcleo urbano con una variante norte. Al llegar a Poyales del Hoyo se desvía hacia el sur para evitar el núcleo urbano. La llegada a Candeleda es igual que en la opción 1.
  • Opción 3: Consta de la suma de las siguientes alternativas: 2+6+7. Discurre por el corredor sur. Comienza en las inmediaciones de Ramacastañas, a 1 Km. al oeste. Toma dirección suroeste. Antes de llegar al término municipal de Poyales del Hoyo gira hacia el noroeste sin tener que pasar por el núcleo urbano. Sigue dirección suroeste para llegar a Candeleda enlazando con la carretera AV-910 y realizando la variante por el sur de la población hasta enlazar con la C-501 al oeste de la localidad.
  • Opción 4: Consta de la suma de las siguientes alternativas: 1+6. Tiene un trazado muy similar a la opción 3 aunque ligeramente más largo. Comienza 1 Km. al oeste de Ramacastañas y continúa hacia el suroeste pero dejando al noroeste la cueva de Castañarejo prosigue hacia el oeste como la opción anterior hasta que a la altura del término municipal de Guisando ambas opciones coinciden. El paso por Poyales del Hoyo y la llegada a Candeleda es exactamente igual a la opción 3.
  • Opción 5: Consta de la suma de las siguientes alternativas. 2+5a+5b+7. Esta opción es exactamente igual que la opción 3 hasta el sur del término municipal de Poyales del Hoyo, a partir del cual toma sentido noroeste hasta enlazar con la actual C-501, al oeste del término municipal de Poyales del Hoyo. La llegada a Candeleda es igual a la opción 1.

La actuación afecta, según tramos, a la ZEPA y LIC «Valle del Tiétar», a zona de importancia de Cigüeña Negra, área sensible de Águila Imperial Ibérica, y a las Áreas Críticas de Cigüeña Negra AV-11 «Habares» y AV-08 «Curso Medio del río Tiétar». Los trazados propuestos discurren muy próximos a dos nidos de cigüeña negra y un nido de águila imperial ibérica.

También afecta por proximidad al LIC «Cueva del Castañarejo» de protección de quirópteros.

La zona es hábitat preferente de Lince Ibérico, si bien no hay constancia de su presencia desde hace una década.

En las cinco opciones las características geométricas básicas son las mismas, es decir, carretera de calzada única, con los siguientes parámetros:

-. Calzada: dos carriles de 3,50 metros de ancho. -. Arcenes: 1,00 m. -. Bermas: 0,18 m. a cada lado. -. Firme : capa de mezcla bituminosa de 12 cm. de espesor y base de 30 cm. de suelo-cemento.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado incluye una consideración de los elementos del medio susceptibles de recibir impacto.

La metodología empleada engloba también todas las variables, valorando y comparando los impactos para las alternativas presentadas.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el Art. 29 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, el Estudio de Impacto Ambiental redactado por equipo multidisciplinar homologado fue sometido al trámite de información pública durante 30 días, por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 1 de 2 de enero de 2004.

Dentro del plazo establecido se recibieron alegaciones por parte de las siguientes entidades y particulares que fueron debidamente estudiadas:

• Ecologistas en Acción.
• Asociación para la protección del Medio Natural de Candeleda CINCLUS.
• D. Luis Oviedo Mardones.
• D. Florentino Monforte Gómez.
• D. Miguel Ángel Troitiño Vinuesa.
• SEO/BIRD LIFE.
• Ayuntamiento de Candeleda.
• 726 reclamaciones con el mismo contenido.
• 8 reclamaciones con el mismo contenido.
• 8 reclamaciones con el mismo contenido.
• D. Ángel González Guzmán.
• D. Rafael González González.
• D. Joaquín Infantes Córdoba.
• Izquierda Unida.
• Ayuntamiento de Poyales del Hoyo.
• Alegaciones de particulares.
• Asociación para la Defensa de los Ecosistemas Abulenses.
• FAMOBA, S.A.
• Grupo municipal de Izquierda Unida y Asamblea Local e Izquierda Unida.
• Asociación Ecologista Gredos Verde.
• Asociación Ardeidas.
• Ayuntamiento de Guisando.
• D.ª Iluminada Delgado Carvajal.
• D. Mateo Mateos Nogal.

Se han recibido en la ponencia técnica de la Comisión de Prevención Ambiental informes del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Confederación Hidrográfica del Tajo, Diputación Provincial de Ávila, Ministerio de Fomento, Servicio Territorial de Cultura, además de diferentes informes de las Secciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Con fecha de 18 de mayo de 2005, fue solicitado a la Dirección General del Medio Natural informe acerca del Estudio Informativo de referencia, y en concreto acerca de si se debía solicitar del promotor algún tipo de documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental presentado, dado que se ubica en Red Natura 2000.

El 22 de julio de 2005 se recibe informe de la citada Dirección General del Medio Natural por el que el Servicio de Espacios Naturales refleja aquellas condiciones y estudios precisos a realizar al objeto de cumplir con los compromisos de conservación asumidos por la Junta de Castilla y León y en particular, con los establecidos en el articulado del R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre, y en los Planes de Recuperación de la Cigüeña Negra y el Águila Imperial Ibérica en Castilla y León.

Transmitida dicha cuestión al promotor del Estudio Informativo, en septiembre de 2005, tiene entrada «Informe de sensibilidad sobre hábitats y fauna para el Estudio Informativo del proyecto Nueva Carretera entre Ramacastañas y Candeleda y variante de Candeleda (Ávila)» que complementa al Estudio de Impacto Ambiental en todos los aspectos requeridos, como lo atestigua el posterior informe del Servicio de Espacios Naturales de 30 de septiembre de 2005.

La Consejería de Medio Ambiente, considerando adecuadamente tramitado el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la preceptiva

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:

La Consejería de Medio Ambiente determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo de este estudio informativo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1.– Trazado elegido.– La opción aceptada es la 3 con la modificación en el tramo que discurre desde la carretera AV-910 hasta su finalización, de manera que discurra en su mayor parte por terreno municipal, conforme se refleja en la alegación presentada por el Ayuntamiento de Candeleda.

2.– Afección a zonas sensibles.– Se considera que el diseño y ubicación del proyecto permiten su compatibilización con el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats y especies amparados por las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE que se encuentran presentes en la zona, teniendo en cuenta la irrelevancia de las afecciones previsibles y la idoneidad de las medidas propuestas.

3.– Medidas protectoras.– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a efectos ambientales a las que queda sujeta la redacción del correspondiente proyecto de construcción, así como su ejecución y posterior fase de funcionamiento, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el antes citado Informe de sensibilidad sobre hábitats y fauna, en lo que no contradigan a las mismas:

a) Protección del Patrimonio.– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección arqueológica superficial, por técnico competente, en todo el trazado afectado, de cuyos resultados se dará traslado a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las medidas que procedan.

b) Tierra vegetal.– Durante la fase inicial de las obras deberán retirarse los suelos de manera selectiva, reservando la capa vegetal para su posterior utilización en la restauración. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a dos metros, para evitar la compactación y el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. Se deberán tratar en caso necesario con siembra y abonado para permitir la subsistencia de la microfauna y microflora originales y mantener su fertilidad.

c) Residuos.– Conforme a la normativa específica en materia de residuos, tanto las empresas que lleven a cabo las obras de construcción como las posibles subcontratas para el mantenimiento de vehículos en talleres y otras operaciones que generen residuos peligrosos deberán estar inscritas en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos según el Decreto 180/1994, de 4 de agosto, de creación del Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, siempre y cuando generen anualmente una cantidad inferior a 10.000 Kg. de dichos residuos. En el caso de generar una cantidad mayor seguirán el régimen de productores de residuos peligrosos según el R.D. 833/1988, sobre Residuos Peligrosos, debiéndose realizar dichas operaciones en lugares preparados para ello y gestionar correctamente dichos residuos.

d) Contaminación de suelos.– Deberán tomarse medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo, y en el caso de que esto ocurriera se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.

e) Ruido.– En relación con la contaminación acústica se realizará un estudio para determinar la conveniencia o no de poner en práctica medidas correctoras, así como, si resultasen necesarias, su diseño y localización para que, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, no se superen los niveles establecidos en la normativa vigente y en todo caso los siguientes: Leq. día <65 dB (A) y Leq. noche <55 dB (A).

f) Plantas auxiliares.– En el caso de instalarse plantas temporales de machaqueo, hormigón, suelo-cemento o asfálticas, deberán contar con las preceptivas licencias ambientales, tal y como viene expresado en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

g) Préstamos y extracción de materiales.– Se definirá la posible localización y características de las canteras y graveras, así como tipo y cantidad de los materiales a extraer. Deberá cumplirse lo previsto al efecto en el Decreto 329/91, de 14 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, sobre restauración de Especies Naturales afectados por actividades mineras y, en su caso, en la normativa vigente sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

h) Gestión de materiales inertes.– Cualquier vertido de materiales inertes deberá hacerse mediante métodos de valorización de dichos residuos, bien sea valorización paisajística, relleno de obras o restauración de taludes. En estos casos los materiales a utilizar deberán cumplir con las características necesarias para el mantenimiento de la estabilidad y/o características agronómicas para la restauración vegetal.

En el caso de que no se puedan llevar a cabo opciones de valorización, la construcción de nuevos vertederos tanto para residuos de construcción y demolición o asimilables, como para materiales de desmontes y aterrazado de superficies, incluidas las tierras con valor agrícola, deberán cumplir con los requisitos indicados en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y además deberán contar con las preceptivas licencias ambientales conforme a la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental.

Los vertederos que se construyan deberán adaptarse a los condicionantes exigidos en dicho Real Decreto, entre los que cabe citar: solicitud de autorización de la instalación, procedimientos de admisión de residuos según el Art. 11, procedimientos de control y vigilancia, sistemas de impermeabilización, autorización de gestor de residuos, control de entradas en el vertedero, procedimiento de cierre y mantenimiento posterior, etc.

Se deberán tomar las medidas preventivas oportunas para que en los vertederos de materiales considerados «estériles de obra» no se evacúen otros tipos de residuos que no sean los que inicialmente se determinen, teniendo en cuenta el principio de segregación de residuos, y con especial precaución de no verter residuos considerados peligrosos.

i) Hábitats y fauna silvestre.– Se deberán considerar todas aquellas cuestiones referidas en el «Informe de Sensibilidad sobre hábitats y fauna para el Estudio Informativo del proyecto Nueva Carretera entre Ramacastañas y Candeleda y variante de Candeleda (Ávila)» y en particular ejecutar las medidas reflejadas en su apartado número 6.

j) Legislación.– Se dará cumplimiento a la legislación específica sobre dicha actividad, y en especial a la legislación sobre ruidos, contaminación atmosférica, residuos, aguas y prevención ambiental.

k) Accesos.– Deberán mantenerse los accesos y servidumbres existentes para uso y aprovechamiento agrario, tales como pistas de acceso, caminos, etc., o se establecerán alternativas al respecto. Finalizada la construcción, estos accesos deberán estar en condiciones de uso similar a las originarias.

l) Caminos actuales.– La nueva variante respetará el trazado de todos los caminos existentes que intercepte a su paso, asegurando el mantenimiento de todos los accesos a los mismos o creando otros nuevos en los casos en que sea necesario.

m) Vías Pecuarias.– El trazado de la carretera afecta a tres vías pecuarias: Cordel de los Llanos, La Fuente del Brezo a Poyos y la Vereda del Puerto de Candeleda. Se habilitarán pasos a distinto nivel para garantizar la continuidad de las mismas y se colocarán además carteles informativos con la denominación de la vía pecuaria.

En el caso en el que la carretera discurra por la traza de la vía pecuaria (Cordel de los Llanos) se deberá disponer terreno suficiente al margen de la carretera para garantizar el tránsito de ganado por la vía pecuaria.

n) Restauración.– Se deberán restaurar los taludes y terraplenes creados, cuya pendiente, si son terrosos, no será superior a 3H:2V. Sobre ellos se depositará la tierra vegetal previamente acopiada, realizándose posteriormente una hidrosiembra de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona. En caso necesario se utilizarán las técnicas de bioingeniería precisas para asegurar la estabilidad y revegetación de los taludes; las restauraciones incluirán especies arbóreas y/o arbustivas propias del lugar y las disposiciones de éstas no tendrán límites rectilíneos, de manera que se adapten a la geomorfología del terreno y den sensación de naturalidad, tratando de emular el aspecto de las zonas adyacentes.

ñ) Revegetación.– Dentro del Plan de Restauración Vegetal deben incluirse plantaciones de especies arbóreas tanto en las vaguadas y arroyos afectados, utilizando especies propias de ribera, como en los taludes, para asegurar la estabilidad de las mismas.

o) Gestión de las aguas.– Durante las obras que afecten a los cursos de agua se deberán llevar a cabo las acciones oportunas de estabilización de taludes, construcción de cunetas y balsas de decantación que eviten los posibles enturbiamientos en los ríos y arroyos.

p) Autorizaciones del organismo de cuenca.– Previo a la realización de las obras deberán obtener de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las autorizaciones correspondientes a las obras que se sitúan en la banda longitudinal de 100 m. de ancho, medidos horizontalmente a partir del cauce (desde la cota alcanzada por las aguas en su máxima avenida ordinaria).

q) Recuperación final.– Una vez finalizadas las obras, las instalaciones y construcciones de servicio público tales como aceras, cunetas, alcantarillado, abastecimiento, puntos de recogida de residuos, etc., deberán quedar reconstruidas y en perfecto estado de uso.

r) Época de Trabajos.- En ningún caso se podrán realizar los trabajos durante la época de cría en la ZEPA, LIC y Área Crítica de Cigüeña Negra. Estas épocas, y el entorno geográfico concreto en que es de aplicación esta claúsula serán establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

4.– Modificaciones.– Cualquier variación en los parámetros y definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá contar con Resolución favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso procedan.

Se consideran exentas de esta Resolución, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

5.– Coordinación.– Para la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, y en particular en lo que se refiere a las medidas tendentes a la integración paisajística de la carretera, así como para la restauración del medio natural, deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

6.– Protección del patrimonio histórico.– Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan.

7.– Comprobación de proyectos.– La Consejería de Fomento elaborará un informe que contemple la adecuada inclusión en el proyecto de construcción de las medidas protectoras derivadas del Estudio de Impacto Ambiental y del condicionado de esta Declaración. Este documento, junto con un ejemplar del Proyecto de Construcción, deberá remitirse a la Consejería de Medio Ambiente a fin de que emita informe favorable con anterioridad a la aprobación técnica del citado proyecto.

8.– Coordinador ambiental de obra.– Durante la ejecución del Proyecto, la Dirección de obra dispondrá de la asistencia de un técnico especialista en medio ambiente, cuya designación será comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, el cual se responsabilizará de la aplicación de las medidas protectoras y de vigilancia incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración.

9.– Informes.– Deberá presentarse semestralmente, desde la fecha de inicio de las obras, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y sobre la marcha de los trabajos de recuperación ambiental al Servicio Territorial de Medio Ambiente, y en cualquier caso, un informe de dicha restauración.

10.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes para la aprobación del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquélla al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Valladolid, 19 de octubre de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo







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