El Pleno del Ayuntamiento de Candeleda del pasado 28 de Octubre de 2004, con la oposición del Partido Popular (PP), ha adoptado la decisión de incrementar los impuestos del 2005 muy por encima del IPC. Desde el PP, la subida se considera escandalosa y se oponen totalmente a esta decisión.
Los impuestos sobre los que recaerá la subida para el próximo año 2005 son los siguientes:
| IMPUESTO |
% 2004 | % 2005 | % SUBIDA |
|
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Rústica |
0,75% | 0,9% | 20% |
| Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Urbana |
0.45% | 0,5% | 11,11% |
| Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICO) |
2,5% | 2,75% | 10% |
| Plusvalías |
24% | 26% | 8,33% |
| Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) |
1,05% | 1,1% | 4,76% |
| Tasa por Licencia Urbanística de Primera Ocupación |
30,05 euros pasa a ser el 0,25 por ciento del importe del proyecto de construcción. |
Según estos incrementos, en la construcción de una vivienda unifamiliar por un importe de 60.101,22 € (10.000.000 pts) que actualmente paga 30,05 € (5.000 pts) por la Tasa de Licencia de Primera Ocupación, el año que viene pagará 150,25€ (25.000 pts), es decir, cinco veces más (500% de incremento).
Estas subidas se suman al incremento de impuestos que va a suponer la revisión al alza de los valores catastrales medios de Candeleda y El Raso, realizada por el Ministerio de Hacienda y publicada en el Boletión Oficial de la Provincia, número 206, de fecha de 25 de Octubre de 2004, en el que se detalla que los valores catastrales medios de Candeleda pasan de los 17.112,09€ del padrón de 2004 a los 42.229,93€ con un cociente relativo del 0,40.
Esta subida de los valores catastrales se traduce en una fuerte subida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que se calcula según el valor catastral de las viviendas, por lo que si el valor catastral sube, también subirá el IBI.
Todas estas subidas de impuestos tendrán una repercusión muy negativa en la creación y mantenimiento de empleo, tanto en el sector de la construcción como en el resto de los sectores productivos de Candeleda, ya que la economía de Candeleda depende mucho del sector de la construcción.
Esta subida de impuestos ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 216 de 9 de Noviembre de 2004, cuyo contenido reproducimos a continuación:
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2004 acordó modificar las siguientes ordenanzas fiscales:
• Impuesto sobre bienes inmuebles.
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
• Tasa por licencias urbanísticas.
• Tasa por expedición de documentos administrativos.
• Tasa de la escuela de música municipal de Candeleda.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se expone al público a efecto de que por los interesados se pueda examinar y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, con sujeción a los siguientes trámites:
A) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
B) Oficina de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento.
C) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
Si durante el citado período no se presentaran reclamaciones, los acuerdos provisionales se elevarán automáticamente a definitivos.
Candeleda a 2 de Noviembre de 2004
El Alcalde, Eugenio Miguel Hernández Alcojor.