Adjudicación de 13 viviendas en Candeleda
Fecha Viernes, 29 de octubre de 2004
Tema Economia


Se ha publicado en el BOCyL del Jueves, 21 de Octubre de 2004 (BOCyL número 204), el ACUERDO de 29 de septiembre de 2004, de la Comisión Territorial de Vivienda de Ávila, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de trece viviendas de P.P. de P.D. en la localidad de Candeleda. Expte.: 2AV-00/080.

Reproducimos a continuación el téxto íntegro publicado en el BOCyL

La Comisión Provincial de Vivienda, en aplicación del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, ACUERDA:

1.º– Abrir el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 13 viviendas de Protección Pública de Promoción Directa «El Pino» en la localidad de Candeleda (Ávila), Expte. 2AV-00/080, en un período comprendido entre los días 22 de noviembre y el 21 de diciembre, ambos inclusive de 2004.

2.º– La adjudicación se regirá por lo establecido en la Orden FOM/1191/2004, de 19 de julio, sobre adjudicación de viviendas promovidas son subvención de la Junta de Castilla y León, a tal efecto, y conforme al Art. 11 de la misma se establecen los siguientes cupos:

b) 3 viviendas para solucionar necesidades acuciantes de vivienda.
c) 6 viviendas para recientes y futuros matrimonios y familias monoparentales con hijos menores a su cargo.
d) 4 viviendas para el cupo general.

Si no se adjudicara la vivienda en el cupo b) se pasará al c), y si ocurriera en éste se pasarán a d). Si se produjera sobrante de viviendas en el cupo c) se realizará un sorteo entre las personas solteras de menos de 36 años que estuvieran conviviendo con sus familiares y de persistir el sobrante en este cupo, las viviendas restantes se pasarán al cupo d).

3.º– Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en el Ayuntamiento de Candeleda, y se formalizarán en el modelo oficial facilitado por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, por el Servicio Territorial de Fomento de Ávila y por el Ayuntamiento de Candeleda, debiendo ajustarse la documentación que se indica en la Orden FOM/1191/2004 mencionada, en su artículo 13.3 y que a continuación se relaciona:

– Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del firmante o firmantes de la solicitud y de las demás personas relacionadas en la solicitud que lo posean.
– Fotocopia compulsada del libro de familia, o documento oficial que acredite la existencia de descendientes.
– Documentos acreditativos de los ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 5.º de la Orden.
– Informe de vida laboral de los mayores de 16 años, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Delegación de Hacienda acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles.
– Nota informativa de carácter nacional emitida por el Registro de la Propiedad relativa a los bienes inmuebles.
– Certificado de saldos y valores existentes en Entidades Bancarias, emitido dentro del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
– Declaración responsable sobre los bienes que posean carácter patrimonial a los que se refiere el artículo 4.º 2.f) de la Orden.
– Certificado o volante de empadronamiento con expresión del tiempo de residencia en la localidad.
– Documentación acreditativa del estado civil, de la constitución de unión de hecho, o declaración de futuro matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden.
– Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda, indicando la antigüedad en dicha situación, de acuerdo con el Anexo de la Orden.

El Ayuntamiento de Candeleda una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, remitirá las mismas en el plazo de 10 días a la Ponencia Técnica de la

Comisión Territorial de Vivienda.
La Presidente de la Comisión,
Fdo.: M.ª Yolanda Lorenzo Toledo







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