Con fecha de 16 de diciembre de 2002 y publicado en el BOCyL número 20 del
30 de enero de 2003, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ha hecho pública la Declaración
de Impacto Ambiental sobre la construcción de una nueva pista forestal
en el Monte de Utilidad Pública Número 4.
Por su importancia, publicamos a continuación el texto íntegro del anexo a
la Resolución de Declaración de Impacto ambiental del proyecto.
Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de pista
forestal en el m.u.p. n.º 4 denominado "los baldíos" en el término municipal
de candeleda (Avila), promovido por la Dirección General de Medio Natural de
la Junta de Castilla y León antecedentes:
ANTECEDENTES:
La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 2.º del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo
1/2000, de 18 de mayo, es el órgano administrativo de medio ambiente competente
para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 5.º del Real
Decreto Legislativo 302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos, aprobado
por Decreto 36/1995, de 23 de febrero, y declarado posteriormente Parque Regional
por la Ley 3/1996, de 20 de junio, establecen en sus artículos 55.2 y 56.2 que
las primeras repoblaciones forestales y la apertura o construcción de nuevas
pistas y caminos en las zonas de uso limitado deberán someterse a la realización
previa de una Evaluación de Impacto Ambiental.
La longitud de la pista a construir será de 3.593 metros lineales,
y discurre entre los parajes de «La Quebradilla» y «Fuente del Sauce».
El firme estará compuesto de los mismos materiales producto de la excavación,compactados
adecuadamente. La calzada tendrá una anchura final de 4 metros, con cunetas
de 0,5 a 0,7 metros de profundidad por uno de ancho.
La nueva pista pretende facilitar el acceso al monte, al objeto de poder desarrollar
actividades tales como repoblaciones, señalamientos, cubicaciónes, sacas de
madera, tratamientos selvícolas y fitosanitarios, etc., además de la necesaria
prevención y extinción de incendios forestales.
El proyecto se pretende ejecutar dentro del ámbito del Parque Regional de
la Sierra de Gredos declarado por Ley 3/1996,de 20 de junio, Espacio Natural
propuesto como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) según la Directiva
79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y como Lugar de
Interés Comunitario (LIC), de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995 de 5
de octubre, el Estudio de Impacto Ambiental, redactado por un equipo multidisciplinar
homologado, fue sometido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla
y León en Ávila al trámite de información pública,cuyo anuncio se publicó en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 133 de 11 de julio de 2002, sin
que se hayan formulado alegaciones.
La Consejería de Medio ambiente, considerando adecuadamente tramitado el expediente,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental, formula la preceptiva:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:
La Consejería de Medio Ambiente determina, a los sólos efectos ambientales,
informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando
se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración y sin perjuicio
del cumplimiento de otras normas vigentes que puedan impedir o condicionar su
realización.
1.– Afección a zonas sensibles.– Se considera que el diseño
y ubicación del proyecto permiten su compatibilización, tanto con el mantenimiento
del estado de conservación de los hábitats y especies amparados por las Directivas
92/43/CEE y 79/409/CEE, que se encuentran presentes en el Parque Regional de
la Sierra de Gredos, como con la normativa específica del propio Parque, teniendo
en cuenta la irrelevancia de las afecciones previsibles y la importancia del
proyecto en la lucha contra los incendios forestales.
2.– Medidas protectoras. – Las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias,a efectos ambientales,a las que queda sujeta la ejecución del
proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a las mismas:
a) Protección de suelos.– Los suelos ocupados por la traza de la nueva
vía se retirarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente los
que constituyen la tierra vegetal para su inmediata utilización en la restauración
de los márgenes del nuevo trazado y demás terrenos alterados.
b) Protección de las aguas.– Se garantizará la no afección a recursos
de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran
producirse accidentalmente durante la fase de construcción. Tampoco se podrán
depositar materiales sobrantes de la obra en las cercanías de los arroyos, con
el fin de evitar el aporte de sólidos a las aguas.
c) Protección atmosférica.– El polvo que pueda generarse durante las
obras se controlará mediante riegos periódicos, cuando las circunstancias climatológicas
lo aconsejen o exista posibilidad de una alta afluencia de visitantes a la zona.
d) Protección de la fauna.– Se garantizará que las obras, en especial
las voladuras si fuesen necesarias, y los movimientos de tierras, se realicen
en la forma y momentos en que menores efectos negativos produzcan sobre la fauna,
debiendo contarse para ello con el asesoramiento de la Dirección del Parque
Regional.
e) Protección del paisaje.– La localización de las instalaciones auxiliares
de obra de carácter temporal, como parques de maquinaria y almacenes de materiales,
aceites y combustibles, si fuesen necesarias, se realizará en puntos donde no
se ocasionen impactos paisajísticos negativos. Tanto los escombros como los
residuos generados por la construcción,serán retirados en el plazo más breve
posible y siempre antes de proceder a la recepción de las obras.
f) Restauración de los terrenos.– Las actuaciones a llevar a cabo para
la recuperación del medio natural afectado por la construcción de la nueva pista
forestal, deberán contemplar los siguientes aspectos:
- Restauración paisajística de todo el ámbito afectado.
- Mantenimiento de la funcionalidad de las vías de comunicación existentes,
mediante la construcción de los enlaces que fuesen necesarios.
- Acondicionamiento y revegetación, si fuese necesaria, de áreas afectadas
por movimientos de tierra, desmontes o terraplenes, así como por movimientos
de maquinaria y, en general, por actuaciones vinculadas a la obra.
- Tratamiento selvícola, en su caso, del arbolado dañado en los bordes de
la pista como consecuencia del apeo o de las obras de construcción.
- Plantación irregular de arbustos autóctonos en los claros o bordes de la
nueva vía.
- Restauración de márgenes y zonas de cruce de cursos de agua afectados.
- Revestimiento con piedra de los acabados vistos de las obras de fábrica
a ejecutar, tales como pasos de agua, depósitos, etc.
- Limitación de acceso público mediante sistemas de señalización o cierre
adecuadamente integrados en el entorno. El control de acceso se realizará
al finalizar la vía pecuaria. Las actuaciones de recuperación ambiental y
restauración de las zonas afectadas, deberán estar ejecutadas en su totalidad
con anterioridad a la recepción de la obra.
g) Calendario.– Las obras se realizarán necesariamente entre el 1 de
septiembre y el 15 de febrero.
h) Aparcamiento.– Al final del tramo de la vía pecuaria y ya fuera
de ella, se acondicionará un pequeño aparcamiento con capacidad para cinco vehículos.
3.– Coordinación.– Deberá contarse durante todo el proceso de
restauración de los terrenos afectados, con el asesoramiento e indicaciones
técnicas de las secciones competentes del Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Ávila y con el visto bueno de la Dirección del Parque Regional.
4.– Modificaciones.– Toda modificación significativa sobre las
características de las instalaciones proyectadas deberá ser notificada previamente
a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila que, previo
informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, prestará su conformidad
si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que
en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos
ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas
protectoras de esta Declaración.
5.– P rotección del patrimonio histórico y arqueológico. – Si
en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos históricos,
arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada,
procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial
de la Junta de Castilla y León en Ávila con el fin de que se dicten las normas
de actuación que procedan.
6.– Programa de vigilancia ambiental.– Se deberá ampliar el
programa de vigilancia ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental
con las medidas protectoras y correctoras contenidas en esta Declaración de
Impacto Ambiental.
7.– Seguimiento y vigilancia.– La vigilancia y seguimiento del
cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde
a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento
de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se
atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental,que podrá recabar
información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias
en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Valladolid, 16 de diciembre de 2002.
La Consejera, Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO