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El momento de tomar una opción ha llegado


La mayoría de las personas gastan más tiempo y energías en hablar de los problemas que en afrontarlos.

Henry Ford


A finales del mes de Agosto los representantes de la Plataforma contra la Especulación Ambiental y Urbanística de Candeleda, acompañados de un buen número de vecinos, entregó públicamente a la alcaldesa de la localidad 3.276 firmas en contra  del complejo urbanístico Candelas de Gredos en la zona de Navalpilón y en el que se pretenden construir 431 viviendas y un hotel de 200 plazas, todo ello en una superficie de más de 20 hectáreas  situadas a varios kilómetros del casco urbano.

Al respecto de dicha entrega, manifestar mi extrañeza por el hecho de que la prensa provincial no se hiciera eco de dicho acto. Es posible que desde la Plataforma no se informara a los corresponsales de dichos medios sobre la celebración de dicho acto, o a lo mejor es que dichos corresponsales consideraron poco relevante el hecho de que los candeledanos/as contribuyeran democráticamente con dicha entrega a facilitar la toma de decisiones que los políticos por ellos/as elegidos deben adoptar.

Concentración en apoyo de la entrega de firmas

Los vecinos y demás ciudadanos que han estampado su firma en contra de dicho proyecto urbanístico, quizás lo han hecho porque estén convencidos de que  entre las cosas que los mismos consideran que es necesario cambiar para seguir desarrollándose y progresando no se encuentra el paisaje y la imagen de Candeleda, no se encuentra su forma de vida y su relación con el entorno, no se encuentra la perdida de su cultura y de sus valores históricos y arqueológicos, no se encuentra su patrimonio medioambiental,  etc. Es decir, seguramente quieren progresar, como no,  pero seguir también presumiendo, al mismo tiempo, de su pueblo, de sus valores, de su belleza, de su patrimonio, etc.

 

La Alcaldesa  recibiendo las explicaciones de la Plataforma

Hace no muchos días la alcaldesa de Sotillo de la Adrada, recientemente elegida, manifestaba en prensa que durante los próximos cuatro años su mayor esfuerzo se centraría en conseguir que su pueblo dejara de ser eso, un pueblo, para convertirlo en una ciudad. Hay poblaciones que comenzaron su desarrollo turístico en los años 60 y 70 del pasado siglo, una época en que conceptos como medioambiente, biodiversidad, calidad, turismo sostenible, etc. aún no habían ocupado el lugar preeminente que hoy tienen en la gestión diaria de las entidades locales. Quizás por ello, es posible, que muchas de dichas poblaciones hayan perdido en gran medida su imagen rural y dilapidado una parte importante de sus valores medioambientales en aras de un modelo desarrollista basado principalmente en un “modelo de urbanismo” obsoleto e ineficaz a la vista de los resultados obtenidos de su aplicación y que, por otra parte, a día de hoy seria prácticamente imposible de llevar a la práctica debido a la existencia de una legislación que lo impide – claro está, siempre y cuando las administraciones públicas encargadas de hacer cumplir la legislación al respecto estén por la labor de hacerlo -. Es posible, por tanto, que haya poblaciones a las que no les quede más remedio que ejercitar la huida hacia adelante y tratar de convertirse en pequeñas ciudades, dada la imposibilidad manifiesta de desarrollarse como PUEBLOS. Pero ese no es el caso de Candeleda.

Candeleda conserva aún, y puede seguir conservando en el futuro, sus valores medioambientales y su imagen de pueblo enraizado en una historia y en una cultura rural milenaria, sin que ello suponga un freno para su desarrollo actual y futuro y para su progreso económico y social. Antes al contrario, los valores patrimoniales que nuestro pueblo atesora constituyen el mejor activo para lograrlo, y el urbanismo y la construcción son elementos que, utilizados correctamente y en conjunción con dichos valores, pueden contribuir positivamente a la creación de un modelo de desarrollo  respetuoso con el entorno natural y cultural del que forma parte.

No obstante, hay que proceder a la modificación de las Normas Urbanisticas Municipales (NUM)  para definir  y delimitar el papel que la construcción  debe jugar en el proceso de desarrollo local en el que estamos inmersos actualmente. Y es que la construcción no actúa como impulsora del desarrollo del medio rural –aunque si genera coyunturalmente efectos económicos positivos en el mismo -, y así lo expone textualmente el catedrático Miguel Angel Troitiño Vinuesa en el estudio “Sierra de Gredos: Dinámica Socioterritorial y Parque Regional”, publicado por la Universidad Complutense de Madrid, cuando dice: “La construcción, a pesar de la renovación del caserío tradicional, y de la fuerte expansión de la residencia secundaria, no ha sido capaz de convertirse en un motor dinamizador de la economía local. Su significado territorial varía de este a oeste del macizo, siendo su papel relevante en el Alto Tietar, Alberche Medio y cabeceras comarcales. Si bien es cierto que tiene efectos económicos y demográficos positivos, en un tercio de los municipios genera más del 15% del empleo, también introduce elementos críticos en el mercado del suelo y presiona negativamente sobre el patrimonio cultural y sobre espacios de alto valor medioambiental”.

Continuando con dicho informe, también se puede leer lo siguiente: “La urbanizaciones situadas fuera de los núcleos urbanos generan como problemas principales: ocupación de suelo agrícola, infraestructuras y servicios deficientes, contaminación por vertidos, introducción de tipologías constructivas alóctonas e impactos visuales y paisajísticos negativos; a nivel territorial las zonas más afectadas son la cabecera del Tietar, la zona oriental del Alberche y el entorno de algunas cabeceras comarcales como El Barco y Arenas de San Pedro. La vivienda secundaria en el interior de los pueblos actúa como estimulante de la renovación edificatoria (…). Finalmente, la residencia secundaria dispersa, producto de edificaciones ilegales o de la transformación de antiguas edificaciones rurales, difunde anárquicamente el proceso de urbanización, contamina los manantiales propicia la ploriferación de vertidos y genera impactos visuales y paisajísticos negativos” (Al respecto ver articulo ¿Debe Candeleda pilotar su propio desarrollo, debe dejar que otros los hagan por ella?, en el nº 3 de Cara Sur en esta misma pagina Web).

Así mismo,  Troitiño Vinuesa manifiesta también al respecto que: “El control urbanístico es muy débil y también es escasa la voluntad política para superar una situación de autentico “caos territorial”. Las limitaciones del planeamiento vigente, la anarquía urbanística reinante y la incapacidad para controlar y encauzar la dinámica edificatoria evidencia uno de los problemas territoriales más graves”.

“Es escasa la voluntad política para superar una situación de autentico caos territorial”, asegura el autor del citado informe. Estoy de acuerdo con dicha afirmación, pero creo que se ha quedado corta a la vista de actuaciones contrarias a la conservación del medio ambiente alentadas o propiciadas, en muchas ocasiones por las mismas administraciones que deberían velar por la conservación y la mejora de dicho medio.

Así mismo, creo que hay ocasiones en que algunas administraciones públicas deberían consultar el diccionario antes de tomar decisiones y de proceder a dictar resoluciones, pues produce cierto estupor  ver como algunas de nuestras administraciones utilizan inadecuadamente ciertas expresiones o términos, como por ejemplo “interés público”, para justificar sus decisiones.  Como muestra de ello el que  la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) justifique la subrogación de las competencias municipales de urbanismo del Ayuntamiento de Candeleda para aprobar provisionalmente el plan parcial necesario para construir la citada urbanización Candelas de Gredos, amparándose en la “Existencia de un perjuicio para el interés público”. Tal y como suena. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define interés de la siguiente manera: Provecho, utilidad, ganancia, y público como: Perteneciente a todo el pueblo. Es decir, “interés público” es aquello que supone provecho, utilidad o ganancia para todo un pueblo, para todos los ciudadanos, por lo que no hay que confundirlo con “interés personal o privado”, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Llegados a este punto es imposible dejar de hacerse las siguientes preguntas respecto al “interés público” argüido: ¿Provecho para quien?, ¿Utilidad para quien?, ¿Ganancia para quien? ¿Interés para quien?; obviamente no para “Todo el Pueblo”,  o por lo menos eso parecen indicar las más de 3.000 firmas de ciudadanos en contra de la citada urbanización entregadas en el Ayuntamiento en uso del derecho a la participación social contemplado en Articulo 6 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León: “Las Administraciones públicas procuraran que la actividad urbanística se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de Castilla y León, promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses”

Podríamos hacernos preguntas de por qué promotores urbanísticos de fuera de Candeleda-según datos aportados por la citada Plataforma- compraron suelo rústico a 1,49 Euros el metro cuadrado cuando se estaba en proceso de redacción de unas normas urbanisticas que posteriormente contemplaron el terreno rústico comprado como urbanizable, privando a los vendedores – supongo que candeledanos - de la posibilidad de percibir la ganancia generada por la plusvalía y el valor añadido producido por dicho cambio de calificación. Podríamos preguntarnos porqué se cambió la calificación urbanística de dichos terrenos y no la de otros limítrofes o cercanos. Podríamos preguntarnos porqué se procedió al vallado de la finca en cuestión existiendo una denuncia por realizar obras sin permiso y un informe de la Guardería Rural poniendo en conocimiento de sus superiores que el citado cerramiento cortaría la colada pública –es decir, de todo el pueblo - del Enebral. Podríamos preguntarnos porque la Confederación Hidrográfica del Tajo concedió el caudal solicitado por la empresa promotora de la actuación urbanística cuando los datos de la estación foronómica de la Garganta de Santa Maria, facilitados por la citada Confederación, y las directrices del Ministerio de Medio Ambiente aconsejaban lo contrario. Podríamos hacernos muchas preguntas al respecto, pero creo que la mayoría de los candeledanos/as ya se las han hecho y han sacado sus propias conclusiones, y me atrevería a asegurar, sin mucho margen para el error, que la mayoría ha llegado a la conclusión de la inexistencia de un “interés público” en todo lo que está relacionado con la citada urbanización.

Por ello, porque ya cada uno ha llegado a sus propias conclusiones al respecto y está en posesión de sus propias respuestas, es por lo que me voy a centrar en lo que yo considero que tiene que ver con el “interés general” y con el “bien público”.

Para empezar interés público es todo lo contrario a la realización de actuaciones que conllevan la privatización de las ganancias y la socialización de los costes. Si analizamos con detenimiento actuaciones urbanisticas como la que se pretende hacer en Navalpilón vemos que la misma pretende la obtención de unos beneficios económicos privados, muy legítimos por supuesto, pero para que una entidad privada como la promotora de dicha actuación pueda lograr dichos beneficios es necesario que Candeleda en su conjunto asuma los costes que suponen el deterioro de su imagen y de su paisaje, la perdida de recursos hídricos imprescindibles para llevar a cabo un modelo se desarrollo que tenga continuidad en el futuro, el coste que supone la creación de infraestructuras de comunicación – con el consiguiente deterioro medioambiental – , el coste motivado por la recogida y tratamiento de residuos, tanto sólidos como líquidos, el deterioro de la circulación y una mayor falta de aparcamientos en el casco urbano en determinados momentos, la perdida de calidad de vida de sus habitantes y de los turistas y visitantes,  etc. 


¿Es ético asumir ahora costes innecesarios que repercutan
negativamente en las futuras generaciones?

La defensa del interés público, en relación con la protección del medio ambiente en general y de los impactos negativos del urbanismo y la construcción sobre el mismo en particular, es competencia en última instancia de la Comunidad Autónoma y en el articulo 9 de la citada Ley 5/1999 aprobada por las Cortes Regionales se puede leer: En áreas de manifiesto valor natural o cultural, en especial en el interior o en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos y de los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural, no se permitirá que las construcciones o instalaciones de nueva planta ,o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, o las instalaciones de suministro de servicios, degraden la armonía de paisaje o impidan la contemplación del mismo. A tal efecto, se exigirá que todas ellas armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

Al respecto, creo que no existe ninguna duda sobre que la Sierra de Gredos goza de protección como Parque Regional, la Ley 3/1996 así lo contempla, pero la citada sierra goza también de protección como Reserva Nacional de Caza, y además ni la situación, ni el uso, ni el volumen de la actuación urbanística que se pretende llevar a cabo son las adecuadas en aras a salvaguardar la armonía del paisaje y la contemplación del mismo. Luego, creo que podemos convenir, que habría existido interés público y que los más de 3.000 firmantes en contra de la edificación de la urbanización Candelas de Gredos habrían aplaudido la actuación de la CTU en lo que se refiere a la subrogación de las competencias municipales en el caso de que el Ayuntamiento hubiera actuado en contra de lo contemplado en el citado articulo 9 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Pero no es el caso.


La Sierra de Gredos y su entorno gozan  de protección como Parque Regional

Y, no es el caso, porque para empezar la Comisión Territorial de Urbanismo de Avila, dependiente de la propia Junta, aprobó  las Normas Urbanísticas Municipales en las que se cambiaba la calificación del suelo en el que se pretende construir la citada urbanización, pasando el mismo de suelo rústico a suelo urbanizable no delimitado, obviando sus propios acuerdos en contra de dicha calificación de fechas 28-11-2000, 28-08-2001,05-01-2001 y 29-11-2001 – según datos aportados por la citada Plataforma - y en contra de lo contemplado en el articulo 15 de la propia Ley de Urbanismo de Castilla y León, cuando dice textualmente: Tendrán consideración de suelo rustico los terrenos que deban ser preservados de su urbanización entendiendo como tales los siguientes: Los terrenos que presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos, entendiendo incluidos los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos científicos, educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado, deban protegerse para facilitar su recuperación.

Creo que no es necesario entrar a hacer una valoración sobre los valores naturales, ecológicos, ambientales, paisajísticos……del lugar en que se pretende construir la urbanización. Respecto de los históricos, arqueológicos y científicos, educativos…, solamente recordar que en la citada zona existen dos yacimientos arqueológicos, el del Enebral y el de Navalpilón, este último con una extensión de 16 hectáreas.

Al respecto de dicha subrogación creo que es necesario hacerse una pregunta: Si no existía –a la vista de los datos que se conocen - un interés público real en la misma ¿Por qué se produce? ¿Por qué se le priva al Ayuntamiento –a todos los candeledanos/as- de su derecho a gestionar con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, derecho contemplado en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en la propia Constitución y en la Carta Europea de Autonomía Local? Que cada uno se haga así mismo la pregunta y busque sus propias respuestas, teniendo siempre presente, que no se trata de poner en tela de juicio la facultad legal de subrogación de dichas competencias por parte de las Comunidades Autónomas, pues con la legislación en la mano es algo que está fuera de toda discusión, sino el que se utilice en este caso concreto el “interés público” para hacerlo. Creo que todos estaremos de acuerdo en que, por ejemplo, en el caso de Marbella, los motivos por los que la Junta de Andalucía se subrogó las competencias estaban más que justificadas por una necesidad de defensa del interés público: corrupción urbanística, deterioro del medio ambiente, malversación del patrimonio publico, etc., circunstancias que creo que no se daban – o por lo menos yo no conozco que así fuera - en el caso de Candeleda.

Estoy seguro de que alguien podrá argumentar que el interés público estaría justificado en  que la creación de dicha urbanización supondría trabajo durante el tiempo que durase la construcción de la misma, e incluso, y como algún político local dijo, no hace mucho, en que la urbanización podría dar trabajo a las mujeres de Candeleda. Bien, al respecto cabria preguntarse: ¿Es ese el modelo de desarrollo que queremos para nuestro pueblo? ¿Pensamos de verdad que el trabajo que genere la construcción de la citada urbanización justifica los costes y la hipoteca que para el desarrollo y la generación de empleo de calidad debe asumir el pueblo en su conjunto de cara al futuro? ¿Es acertado adoptar formulas para luchar contra la situación de paro que afecta a las candeledanas basadas en la continuidad de sus actividades cotidianas fuera del hogar o por el contrario se debe buscar la participación real de las mismas en la economía local?

Si de lo que se trata es de determinar y de definir que es “interés público” y que no lo es, mi opinión personal es que si es de interés público urgente la creación de un Parque Empresarial – intento abortado en su momento por la Administración autonómica alegando, otra vez más, que lo que Candeleda tiene que hacer es crear “suelo para segundas residencias”; si es de interés público urgente la creación de un Centro de Educación Infantil, más popularmente conocido como guardería que haga compatible la vida laboral y familiar de las candeledanas y cuya construcción está detenida en otras instancias ajenas a las municipales desde hace casi tres años; si es de interés público urgente llevar a cabo actuaciones dirigidas a garantizar el agua suficiente y de calidad que Candeleda necesita para su desarrollo y para incrementar los niveles de calidad de vida de sus vecinos y visitantes; si es de interés público urgente desarrollar iniciativas para crear un sector agropecuario moderno, competitivo y de calidad, pues a pesar de que algunos de nuestros políticos lo den ya por perdido, puede ser un sector con gran futuro si se ponen los medios para ello; si es de interés público urgente la creación de unas nuevas Normas Urbanísticas Municipales que no solamente sirvan para agilizar los tramites de los permisos de obras -tal y como algún candidato a las ultimas elecciones manifestó - sino que sirvan para armonizar el crecimiento urbanístico con los valores patrimoniales candeledanos y que sirvan para garantizar su pervivencia y evitar su deterioro; y si es de interés público urgente proceder mediante dichas nuevas normas urbanisticas a la “ordenación del territorio”, definiendo y delimitando el espacio en donde se puede y debe desarrollar cada actividad, pues no se trata de decir no porque si a la construcción de nuevas urbanizaciones lejos del casco urbano – aunque lo mas adecuado seria crecer en el espacio periurbano, es decir a partir de los limites del casco urbano actual y no lejos del mismo – sino de fijar los limites territoriales en que las mismas deben nacer.


Garantizar la disponibilidad de agua en todo momento y la calidad de

la misma, si es de “interés público”

Limites que impidieran, por ejemplo, la  pretendida construcción de un hotel de tres plantas  en la zona del Portachito. Como propuesta y tomando como modelo el utilizado para el Castro Celta de El Raso, en el que se ha utilizado el camino rural que va desde el casco urbano a la zona del Freillo a su encuentro con la Garganta de Alardos, como limite de protección, en el caso de Candeleda se podría utilizar para ello la línea marcada por la carretera C-501: hacia el sur de la misma, espacio para urbanizaciones, hacia el norte, espacio protegido-. Así se protegerían las distintas panorámicas de la Sierra, no se deterioraría el paisaje y la vista de la misma, el agua necesaria para la misma se podría captar aguas abajo del núcleo urbano y no antes de suministrar al núcleo urbano, haría posible la utilización en muchas ocasiones del sistema de depuración de aguas residuales de próxima construcción por parte de dichas urbanizaciones, con lo que ello supone de ventajas de todo tipo para el medio ambiente, etc.

El modelo de urbanismo que, consensuado entre todos adoptemos, nos debe servir también para la potenciación de actividades económicas  de calidad, cuyos productos tengan la posibilidad de ser exportados, y con proyección y continuidad en  el tiempo, pues solo así se puede garantizar un futuro mejor, tanto para las generaciones actuales como para las futuras y la creación de empleo para colectivos actualmente en situación laboral precaria como los jóvenes y las mujeres.

La creación de proyectos urbanísticos contrarios a la sostenibilidad y generadores de problemas futuros para la gestión municipal del territorio, y para la calidad de vida de todos, creo, sinceramente, que no son de interés público.

Alberto Ruiz Gallardón dijo hace ya tiempo en el programa Las Cerezas de Julia Otero, que “lo que más atrayente de ser político era la posibilidad de cambiar el estado de las cosas, sobre todo cuando se estaba en el poder”.  No le faltaba razón a Alberto Ruiz Gallardón cuando manifestó “el poder” de los políticos para cambiar el estado de las cosas, pero dicha afirmación suscita una serie de interrogantes: ¿Qué cosas cambiar? ¿Por qué cambiarlas?, ¿Para que cambiarlas? Etc.

Creo que no hace falta recordar que los políticos actúan por delegación de los ciudadanos y que han sido elegidos para defender el interés público y el bien común, valores que deben presidir en todo momento las actuaciones y las decisiones de los mismos, pero que adquieren una mayor relevancia y trascendencia cuando dicha defensa se debe llevar a cabo en el ámbito rural, por la proximidad y cercanía de políticos y vecinos que se da en los pueblos.

Los seres humanos y por tanto también los políticos, debemos constantemente tomar decisiones en uno u otro sentido sobre temas que de alguna manera nos afectan, unas veces en interés propio y otras en interés de una colectividad. Y este último es el caso que nos afecta: ha llegado el momento de que nuestros políticos opten por apoyar la solicitud presentada por la Plataforma contra la Especulación Ambiental y Urbanística de Candeleda en lo que se refiere a la construcción de la citada urbanización, o no hacerlo. Esa es su decisión.









Arcadio Blázquez Sánchez
5 de Octubre de 2007

Portal de Candeleda en Internet

Publicado el: 2007-10-06 (509 Lecturas)

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