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Maquinaria Javier

Todavía hay quién no se ha enterado que estamos ante el inicio de una epoca de sequía
Reflexiones sobre la necesidad de adoptar un modelo de desarrollo sostenible y responsable en función de las condiciones climáticas actuales y futuras, y en las que el inicio de un periodo de escasez de agua va a marcar las políticas de desarrollo a adopt








Resulta preocupante ver como a veces hay decisiones que tomándose por parte de entidades o instituciones muy próximas entre si, en cuanto a dependencia jerárquica se refiere, ponen de manifiesto situaciones muchas veces incomprensibles, por lo alejadas o contrapuestas que son en sí mismas.





Hace pocos días, "www.candeledaweb.com" colgaba una noticia en la que se informaba sobre la concesión de aguas superficiales realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo a una sociedad con el objeto de abastecer y regar una urbanización que la misma proyecta construir en el paraje de Navalpilón. El caudal autorizado asciende a un total de 12,07 litros/segundo y la captación se llevará a cabo del Arroyo Castañarejo.

Pocos días después, la Ministra de Medio Ambiente alertaba sobre el inicio de una severa sequía y afirmaba que este es el año más seco de los últimos 60. En España hay ahora un grave problema de abastecimiento de agua proveniente de lluvias, a lo que hay que unir también la situación preocupante de los acuíferos subterráneos, en parte por las importantes cantidades de agua que de los mismos se están extrayendo, y en parte por la contaminación de los mismos. Sobre lo grave de la situación, solo decir que siete comunidades autónomas han decretado restricciones de agua destinada a regadíos agrícolas, y que muchas de ellas han prohibido, incluso, el llenado de piscinas y el riego de parques y jardines.

El fantasma de la escasez de agua destinada al consumo humano es algo que ya ha llegado a muchas zonas de nuestro país en forma de restricciones, y que pone de manifiesto la necesidad de ser extremadamente prudentes en lo que respecta al uso que se de a los recursos hídricos disponibles, con el fin de garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente a los núcleos poblacionales existentes antes de acometer la construcción de nuevos asentamientos, sobre todo cuando estos se crean para convertirse en segundas residencias o residencias de recreo en su mayor parte.

Leyendo los párrafos anteriores, resulta curioso, cuando no preocupante, el hecho de que mientras desde las más altas instancias ministeriales se alerta sobre la importancia del problema de la escasez de agua, desde una entidad dependiente del mismo ministerio se acceda a la solicitud de un caudal de 12,07 litros/segundos para el abastecimiento y el riego de los jardines y zonas verdes de una futura urbanización. Y es más preocupante aún, si tenemos en cuenta, que pocos días antes desde el citado ministerio se dejaba trascender a la opinión publica la posibilidad de que entre las modificaciones del Plan Hidrológico Nacional se pudiera introducir una dirigida a dotar a las Confederaciones Hidrográficas de la posibilidad de que las mismas informaran desfavorablemente la construcción de nuevas urbanizaciones en el caso de que no estuviera garantizado el caudal de agua necesario para el abastecimiento de las mismas.

Si analizamos las condiciones de la concesión motivo de este articulo, nos encontramos con la incongruencia de que la misma “quedará suspendida cuando el caudal circulante sea deficitario en el Arroyo Castañarejo o cuando el Servicio de Aforos de la citada Confederación establezca que existe déficit de caudales para el abastecimiento de la población de Candeleda o para los riegos de la Comunidad de Regantes” (Condición nº 1). No parece tener mucha lógica acceder a la solicitud de una concesión de agua destinada al “abastecimiento” y riegos de una nueva urbanización cuando por otra parte se contempla como posible el que la misma pueda ser suspendida por falta de agua en el arroyo que ha de suministrar el caudal concedido. ¿Qué solución se dará a los propietarios de las viviendas de la citada urbanización en el caso de que el caudal sea deficitario y se suspenda la concesión?, ¿Quién, como, y de donde se captará el agua necesaria para el abastecimiento de las personas que residan en la misma?, ¿Quién deberá asumir la responsabilidad y las consecuencias de la falta de abastecimiento a unas familias que compraron unas viviendas pensando que sus necesidades de agua estaban cubiertas?, ¿Quién asumirá el coste que supone poner en marcha y mantener la logística necesaria para abastecer sus necesidades de agua?......


Es necesario garantizar el agua a la población existente antes de iniciar nuevas actuaciones urbanísticas

En otra de las condiciones, la nº 7, se puede leer “ Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución ni de la calidad de las aguas – parece ser que la administración no ha encontrado aún la manera de controlar a la madre naturaleza -, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan”. Creo que la contradicción es más que patente, por un lado se concede el caudal de agua solicitado para abastecer la construcción de una nueva urbanización, mientras que por otro no se asume la responsabilidad del mismo en lo que se refiere al mantenimiento de la cantidad y la calidad del agua necesaria para cubrir con normalidad las necesidades de la citada urbanización. Y lógicamente surge un interrogante, si quien concede el caudal de agua solicitado no se responsabiliza de mantener la cantidad y la calidad del mismo, quien lo hará, ¿Será el Ayuntamiento?, ¿Será la Sociedad Anónima beneficiaria de la concesión?, ¿Será el Ministerio de Medio Ambiente? ¿Quién será? Alguien debería responder a estas preguntas, pues en la resolución de concesión no se da repuesta a las mismas, y puede darse el caso de que una vez construida la urbanización, la misma no pueda ser habitada por falta de agua.

El punto 10 ya es el desideratum en lo que a ambigüedad se refiere; “esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros”, contempla, para a continuación poder leerse que “el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente necesario – es de suponer, que siempre que se de la circunstancia de que lo “estrictamente necesario” este disponible en el arroyo-, con la advertencia de que “dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiajes, si no hay caudal disponible”, es decir, durante la época, en que presumiblemente, las viviendas de la urbanización estarán ocupadas en su totalidad – . Alguien, que no se contempla en la resolución de concesión, debería decirle a los futuros compradores de las viviendas, en el caso de que la urbanización se llevase a cabo, que el derecho al agua que necesitarán para cubrir sus necesidades está condicionado por derechos superiores e históricos de terceros - la población de Candeleda y la Comunidad de Regantes -. También se contempla en el citado punto, la obligación de “respetar los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad”, y los caudales para usos comunes, sanitarios, ecológicos si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna. ¿Quiere esto decir que para respetar el caudal destinado a riego aguas abajo, por ejemplo, se anulará la concesión?, dejándose, por tanto sin suministro de agua a la urbanización, ¿si ó no? Alguien debería explicarlo con claridad.

En el mismo sentido, en el apartado de Observaciones, se contempla textualmente que “el caudal derivable para riegos de jardines y zonas verdes quedará suspendido cuando el caudal circulante sea deficitario en el Arroyo Castañarejo o cuando el Servicio de Aforos de esta Confederación establezca que existe déficit de caudales para el abastecimiento de la población de Candeleda o para los riegos de la Comunidad de Regantes”.

Es curioso, ver como se hace una observación con intención de precisar cuando se podía haber concretado lo indicado en dicha observación en alguno de los puntos de las condiciones de concesión, sobre todo en el nº 10, ya que lo indicado en el mismo se contradice en cierto modo con lo contemplado en las observaciones; pues en el punto 10 se puede leer textualmente: “esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros”, ó “el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable” ó “con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo”. Es decir, el citado punto 10 no especifica que tipo de caudal podrá ser limitado – solo habla del caudal, por lo que se entiende que se refiere al caudal total concedido, es decir, al destinado al abastecimiento – 4,86 litros/segundo - , y al destinado a riegos – 7,21 litros/segundo - , mientras que en las observaciones solo se contempla la posibilidad de suspender el caudal destinado a riegos de jardines y zonas verdes.

¿Cómo se garantizará entonces el derecho contraído con anterioridad por terceros en el caso de que en algún momento no exista agua suficiente para hacer frente a las necesidades de abastecimiento a la población de Candeleda y no sea suficiente con suspender el caudal destinado para riego, sino, que sea también necesario utilizar el concedido para abastecimiento de la urbanización objeto de la concesión? Parece ser, que aún en tiempo de sequía y ante el inicio de un ciclo de severa sequía, hay organismos que no se hacen este tipo de preguntas antes de conceder o denegar solicitudes de caudal destinadas a nuevas urbanizaciones, parece ser que no escuchan a su propio ministerio y no tienen en cuenta los mensajes y recomendaciones que desde el mismo se hacen y la situación real existente en los municipios objeto de solicitud de nuevas concesiones privativas de agua.

Cuando el 11 de diciembre de 2003 comenzaba mi colaboración en el apartado de artículos de opinión de candeledaweb.com, lo hice con uno titulado “Candeleda y el impacto urbanístico” , que concluía de la siguiente manera: “El crecimiento urbanístico es posible y es bueno, sobre todo si se debe a una demanda interior que suponga un aumento del censo, pero dicho crecimiento debe hacerse de forma ordenada y controlada, de manera que sea compatible con el respeto al medio ambiente y a los recursos susceptibles de generar riqueza y empleo, no vaya a ser que definitivamente matemos a la gallina de los huevos de oro por la falta de las medidas de control y correctoras necesarias para garantizar dicha compatibilidad”. Que duda cabe, y creo que nadie lo pondrá en tela de juicio, que el agua es para Candeleda el recurso más importante de que dispone para la generación de riqueza y empleo, no es entendible Candeleda y su desarrollo sin el agua.

Por dicho motivo, a últimos del mes de marzo pasado se desarrollaron en Candeleda dos mesas redondas sobre el agua en las que se puso de manifiesto la “preocupante” situación que con respecto al agua atraviesa el municipio. Situación que se puede mejorar ostensiblemente a medio plazo, si desde ahora, se acometen las medidas necesarias para lograrlo, y sobre todo, sino se acometen iniciativas que ante el “inicio de un ciclo de severa sequía”, en palabras de la ministra de Medio Ambiente, pueden considerarse, cuando menos, arriesgadas, por no emplear otro termino más duro y áspero.


El agua y el desarrollo de Candeleda motivo de análisis y de debate

Es necesario, por tanto, antes de plantearse la construcción de nuevas urbanizaciones, acometer una serie de actuaciones y medidas dirigidas a garantizar el suministro de agua abundante y de calidad a los núcleos poblacionales ya existentes, y una vez esto se garantice, acometer con los excedentes la puesta en marcha de nuevas actuaciones, sobre todo teniendo en cuenta que la propia Confederación Hidrográfica no garantiza el suministro constante de agua a nuevas urbanizaciones, según se puede ver en la resolución de concesión motivo del presente articulo de opinión.

Según mi particular opinión, Candeleda debe poner en marcha una Agenda 21 Local sobre el Agua – apartado de estudios de candeledaweb.com -, dirigida a mejorar sus recursos hídricos y a garantizar permanentemente el acceso de su población, de su comercio, de su industria, y de sus agricultores al agua suficiente y de calidad que necesitan para desarrollarse sosteniblemente. En resumen, primero resolvamos las carencias existentes y después crezcamos lo que los recursos disponibles- en este caso el agua- nos permitan hacerlo, siempre, claro está, dentro de un enfoque sostenible del desarrollo.

Llegado a este punto, es necesario poner de manifiesto una de las normas básicas del desarrollo sostenible y que en cierto modo refleja la situación que se crea con la adopción por parte de los territorios rurales de un modelo basado en el desarrollismo a ultranza – caso de la costa mediterránea, de Murcia, de Benidorm, etc., modelo que al final termina repercutiendo negativamente en todos los habitantes de un territorio, tanto actuales como futuros -, sin que los mismos hayan tenido nada que ver en los errores cometidos:

“En un modelo de desarrollo sostenible no se pueden acometer actuaciones que socialicen los costes y privaticen los beneficios” .

Para finalizar, seria importante que tomáramos conciencia de que nos enfrentamos a una situación inquietante, y de que debemos asumir lo antes posible una nueva cultura del agua. En este nuevo contexto debemos ser extremadamente prudentes y no acometer iniciativas a las que no se les pueda garantizar el nivel de agua necesario para su normal desenvolvimiento, ya que de hacerlo, posiblemente, las consecuencias redundarían negativamente en el conjunto de la población de Candeleda.









Arcadio Blázquez Sánchez

13 de Junio de 2005


Portal de Candeleda en Internet

Publicado el: 2005-06-16 (577 Lecturas)

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