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Economía: Carretera CL-501 de Ramacastañas a Candeleda
Enviado el Martes, 28 de agosto de 2007
Economia La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, ha publicado hoy martes, 28 de agosto de 2007, en el Boletín Oficial de Castilla y León número 167, el Anuncio referente al trámite de sometimiento a información pública, así como de convocatoria al Levantamiento de Actas previas a la ocupación de determinados bienes y derechos pertenecientes a los términos municipales de Guisando, Candeleda y Arenas de San Pedro, afectados por las obras del proyecto: Nueva Carretera. CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1-AV-2.

Este es el texto íntegro aparecido en el BOCyL del martes, 28 de agosto de 2007;

ANUNCIO de la Junta de Castilla y León referente al trámite de sometimiento a información pública, así como de convocatoria al Levantamiento de Actas previas a la ocupación de determinados bienes y derechos pertenecientes a los términos municipales de Guisando, Candeleda y Arenas de San Pedro, afectados por las obras del proyecto: «Nueva Carretera. CL-501, de Santa María del Tiétar (L.C.A. de Madrid) a Candeleda (L.C.A. de Extremadura). Tramo: Ramacastañas a Candeleda. Clave: 1.1-AV-2».

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, con fecha 11 de septiembre de 2006, aprobó el proyecto: «NUEVA CARRETERA. CL-501, DE SANTA MARÍA DEL TIÉTAR (L.C.A. DE MADRID) A Candeleda (L.C.A. DE Extremadura). TRAMO: RAMACASTAÑAS A Candeleda. CLAVE: 1.1-AV-2», aprobación que lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, conforme establece el Art. 11.1 de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León 2/1990, de 16 de marzo («B.O.C. y L.» de 4 de abril de 1990).

En consecuencia, este Servicio Territorial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, teniendo en consideración el procedimiento expropiatorio incoado con motivo de la obra con Clave 1.1-AV-1, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la misma y concordantes de su Reglamento, procede por el presente, a convocar a los titulares de determinados bienes y derechos pertenecientes a los Términos Municipales de Guisando, Candeleda y Arenas de San Pedro, afectados por el mencionado Proyecto, de acuerdo con los Edictos con relación de titulares publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila», «Diario de Ávila», y expuestos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Guisando, Candeleda y Arenas de San Pedro, donde radican los bienes y derechos afectados y en el Servicio Territorial de Fomento, sito en la Plaza Fuente el Sol, n.º 2 - 05001 Ávila; para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas, asistan al levantamiento de las correspondientes Actas Previas a la Ocupación en el lugar, fechas y horas que a continuación se indican:

La especificación de las distintas afecciones se pormenoriza de la siguiente forma:

1.º– Expropiación definitiva o en pleno dominio de los terrenos afectados por la ejecución de la citada infraestructura, incluyendo la zona de dominio público, así como, las instalaciones fijas (apoyos eléctricos) en superficie.

2.º– Para la conducción de las líneas eléctricas:

Imposición de servidumbre permanente de paso aéreo de energía eléctrica a lo largo del trazado de la línea aérea. Ésta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

  • Prohibición de plantar árboles y realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
  • Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios de cada una de las fincas, en la franja contemplada tanto en la relación de bienes y derechos afectados como en los planos parcelarios de expropiación, por un período coincidente con los plazos de ejecución de las obras, haciendo desaparecer temporalmente todo obstáculo y ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

A dichos actos, serán notificados individualmente por correo certificado y con acuse de recibo los interesados, y al que deberán asistir el Representante y el Perito de la Administración, así como el Alcalde o Concejal en quien delegue; deberán comparecer los interesados afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, acompañados de los arrendatarios si los hubiere; aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar, si así lo desean, de un Notario y Peritos, con gastos a su costa.

Asimismo la presente publicación se realiza igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada a dicho artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sirviendo como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquéllos de los que se ignore su paradero.

Es de señalar que la presente publicación se realiza, además, a los efectos de apertura del trámite de información pública contemplados en el Título II, Capítulo II de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y especialmente a los efectos de los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la citada Ley para que en el plazo de quince días (que conforme establece el Art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, podrá prorrogarse hasta el momento en el que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación) los interesados, así como las personas que siendo titulares de algún derecho o interés económico sobre los bienes afectados radicados en los Términos Municipales de Guisando, Candeleda y Arenas de San Pedro y que se hayan podido omitir en la relación de los Edictos publicados en los medios antes citados y expuestos en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos señalados, puedan formular por escrito ante el Servicio Territorial de Fomento (Plaza Fuente el Sol, n.º 2 - 05001 Ávila), las alegaciones que estimen oportunas; a los efectos, de manera expresa, de subsanar posibles errores que se hubieran podido cometer al relacionar los bienes y derechos especificados en la relación adjunta y afectados por el citado expediente expropiatorio.












Ávila, 20 de agosto de 2007.
El Jefe del Servicio Territorial de Fomento,
Fdo.: Luis Enrique Ortega Arnáiz


 
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