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Desa. Sostenible: Fomento aprueba el estudio informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas
Enviado el Martes, 24 de enero de 2006
Desarrollo En el Boletín Oficial de Castilla y León, de hoy martes, 24 de Enero de 2006, se ha publicado la ORDEN FOM/41/2005, de 25 de diciembre de 2005, de la Consejería de Fomento por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de la Nueva Carretera entre Ramacastañas y Candelada y la variante de Candelada.

La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León ha dado luz verde al expediente de información pública y ha aprobado definitivamente el estudio informativo de la nueva carretera entre las localidades abulenses de Ramacastañas y Candeleda en la carretera CL-501, así como la variante de este último municipio.

A continuación mostramos la resolución íntegra aparecida en el BOCYL.

Vista la Propuesta de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de fecha 3 de noviembre de 2005.

Visto el Informe de la Asesoría Jurídica de fecha 21 de diciembre de 2005.

Visto el expediente del Estudio Informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda y variante de Candeleda, en el que figuran los Siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.º– Con fecha 1 de marzo de 2001 se dicta la Orden de Estudio del Estudio Informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda y variante de Candeleda.

2.º– El 2 de abril de 2003 se remite la Memoria-Resumen de la primera fase del estudio a la Consejería de Medio Ambiente a fin de que se proceda a iniciar el trámite de Consultas Previas.

3.º– El 8 de octubre de 2003, se reciben los informes emitidos por las distintas Secciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila en relación con las consultas Previas mencionadas en el punto anterior.

4.º– El 23 de diciembre de 2003, una vez finalizada la redacción del Estudio Informativo, se aprueba provisionalmente dicho documento.

5.º– El 26 de diciembre de 2003 se anuncia la Información Pública del Estudio Informativo de la nueva carretera, que es publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» el 16 de enero de 2004 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 2 de enero de 2004.

6.º– Durante el período establecido para la formulación de alegaciones, se presentaron las de los Ayuntamientos de Guisando, de Poyales del Hoyo y de Candeleda, las de diversas asociaciones en número de ocho (8) y las de setecientos cincuenta y dos particulares.

Asimismo se recibieron informes del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, Servicio Territorial de Cultura y Turismo, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Fomento y de la Excma. Diputación Provincial de Ávila.

7.º– Analizadas dichas alegaciones, desde un punto de vista funcional, en el Informe de 1 de marzo de 2005, se propone la aprobación como solución a desarrollar en el proyecto de construcción la denominada opción 3 modificada desde la carretera AV-901 hasta el final de forma que discurra en su mayor parte por terreno municipal, según lo que se ponía de manifiesto en la alegación del Ayuntamiento de Candeleda.

8.º– La solución seleccionada fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en dicha Declaración y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización. La publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental se realizó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de octubre de 2005, por Resolución de 19 de octubre de 2005 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Es competente el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León para acordar la Aprobación del Expediente de Información Pública del Estudio Informativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1990 de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 10.4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en aplicación de la Disposición Final Segunda de la mencionada Ley 2/1990.

Vistos los antecedentes de hecho puestos de manifiesto y los fundamentos de derecho reseñados

DISPONGO:

1.– Aprobar el expediente de Información Pública del Estudio Informativo de la nueva carretera entre Ramacastañas y Candeleda y variante de Candeleda. CLAVE: E.I. 1.1-AV-2.

2.– Aprobar definitivamente el Estudio Informativo adoptando como solución a desarrollar en el proyecto de construcción la opción 3 modificada desde la carretera AV-901 hasta el final, de manera que discurra en mayor parte por terreno municipal del Ayuntamiento de Candeleda.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, de acuerdo con el Art. 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cabe la posibilidad de recurrir la misma, potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo establecido en los artículos 10 y 41.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

El Consejero de Fomento,
Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ


 
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