En el Boletín Oficial de la Provincia de Avila, número 112 del 13 de Junio de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo ha publicado la concesión de las aguas superficiales de la márgen derecha del Arroyo Castañarejo para derivar un caudal total de 12,07 Litros por segundo con destino al abastecimiento y riegos de la futura urbanización “CANDELA DE GREDOS”, proyectada en el paraje “Navalpión”, en Candeleda.
A continuación exponemos el texto íntegro del Boletín Oficial de la Provincia donde se ha publicado dicha concesión.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Examinado el expediente incoado a instancia de DAVILA MONTEBLANCO SOCIEDAD LIMITADA, con
DNI. CIF B-05173687 Y domicilio en c/ Casimiro Hernández, n° 5 (1°-1) - 05002 Ávila, solicitando concesión
de aguas superficiales del Arroyo Castañarejo (margen derecha), para derivar un caudal total de 12,07 l/s, con destino al abastecimiento y riegos de la urbanización denominada “CANDELA DE GREDOS”, proyectada en el paraje “Navalpión”, en término municipal de Candeleda (Ávila)
ESTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, en virtud de la competencia otorgada por el R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio de la Ley de Aguas (B.O.E. del 24), y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986 (B.O.E. del 30), pone en su conocimiento que se accede a lo solicitado, con sujeción a las siguientes:
CONDICIONES
1º.- Se otorga a la empresa DAVILA MONTEBLANCO SOCIEDAD LIMITADA, con C.I.F. B05173687, concesión para derivar un caudal total de 12,07 l/s, de las aguas superficiales del Arroyo Castañarejo (margen derecha), para abastecimiento (4,86 l/s) y para riego de jardines y zonas verdes (7,21 l/s), de una futura urbanización denominada “CANDELA DE GREDOS”, que se proyecta realizar en el paraje “Navalpilón”, en término municipal de Candeleda (Ávila).
La derivación se efectuará por gravedad. El caudal derivable para riegos de jardines y zonas verdes quedará suspendido cuando el caudal circulante sea deficitario en el Arroyo Castañarejo ó cuando el Servicio de Aforos de esta Confederación establezca que existe déficit de caudales para el abastecimiento de la población de Candeleda ó para los riegos de la Comunidad de Regantes.
El caudal ecológico a respetar en condiciones hidrológicas normales será de 6,42 l/s cualquier otro mejor valor futuro, no dará derecho a indemnización alguna.
2º.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación que obra en el expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3º.- Las obras empezarán en el plazo de 1 MES a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión, y deberán quedar terminadas en el plazo de 24 MESES a partir de la misma fecha.
El titular del aprovechamiento queda obligado, en el mismo plazo para la terminación de las obras, a construir un módulo que limite el caudal utilizado a los valores de la concesión, y/o a la instalación de un contador volumétrico.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistema de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que dé lugar a ningún tipo de indemnización. Igualmente el titular de la concesión estará obligado a la disposición de los medios necesarios para el conocimiento de los niveles piezométricos estáticos y dinámicos de cada punto.
El titular de la presente concesión permitirá al personal de este Organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.
4º.- La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo de la finalización de los trabajos.
Una vez terminadas las obras y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantando Acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este Acta la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5º.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser impuestas por la Autoridad competente.
6º.- El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas.
7º.- La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede sea cual fuere la causa de la disminución ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.
8º.- Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 50 años.
9º.- El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir de la primera en el tiempo de las dos fechas siguientes: fecha de aprobación del Acta de Reconocimiento final o a partir del día siguiente de la terminación del plazo para la ejecución de las obras previstas en la presente concesión. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.
10º.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.
11º.- Cuando la toma de este aprovechamiento o la superficie de riego queden en su día dominadas por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.
12º.- Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que pueda establecerse por el Ministerio de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de las tasas dispuestas por los Decretos de Febrero de 1.960 publicados en el Boletín Oficial del Estado del 5 de Febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13º.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato v accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental. así congo a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del R.D. Legislativo 1 2001, de 20 de la Ley de Aguas.
Asimismo las instalaciones destinadas al abastecimiento de agua potable deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria, R.D. 140/2003, de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En todo caso el concesionario es responsable de la obligación de suministrar el agua de abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente.
14º.- El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.
15º.- Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho Organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario
resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente.
16º.- Esta concesión se inscribirá en el Registro de aguas Organismo de cuenca con las características siguientes:
CORRIENTE DE LA QUE SE DERIVA: Arroyo Castañarejo (margen derecha) C.D.: 301.4204X
AFECCIÓN: Abastecimiento y riego de jardines y zonas verdes de una futura urbanización denominada “CANDELA DE GREDOS”
TITULARES Y DNI: DAVILA MONTEBLANCO SOCIEDAD LIMITADA, con C.I.F. B05173687
LUGAR DE LA TOMA: Paraje Raya-Nebral
TÉRMINO Y PROVINCIA DE LA TOMA: Candeleda (Ávila)
CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO: 12,07 l/s
Abastecimiento 4,86 l/s
Jardines 7,21 l/s
TOTAL: 12,07 l/s
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL: 152.120 m3
SUPERFICIE REGADA: 9,0000 ha
POTENCIA MÁXIMA AUTORIZADA: Derivación por gravedad
PERIODO DE LA CONCESIÓN: 50 años
COORDENADAS GEOGRÁFICAS: x=308334 y=4451168
OBSERVACIONES: El caudal derivable para riegos de jardines y zonas verdes quedará suspendido cuando el caudal circulante sea deficitario en el Arroyo Castañarejo ó cuando el Servicio de Aforos de esta Confederación establezca que existe déficit de caudales para el abastecimiento de la población de Candeleda ó para los riegos de la Comunidad de Regantes.
17º.- De acuerdo con el Art. 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986 (B.O.E. del 30), esta concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
18º.- Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1.986.
Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a éste de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto. Y se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes. Se significa que esta resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentar Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en
el plazo de UN MES. Con carácter alternativo puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de la misma Jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente de su notificación. (Refª.:250.266/02).
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
José María Macías Márquez.
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